Dirigido a: Alcalde
29-03-2020
Leo en una respuesta suya sobre una denuncia por molestias a los vecinos a causa de un excesivo volumen de la música, que Ud. contesta así: Porque, tal y como le he dicho, hubo quejas de otros vecinos/as. Mientras no haya quejas somos tolerantes; cuando éstas se producen, entendemos que prevalece el descanso de los vecinos/as. Y al leer eso no puedo menos que recordarle (porque ya lo sabe) que desde el 20 de enero tengo registrada en el ayuntamiento una denuncia sobre el ruido que de manera continua emite la fábrica San Andrés, muy por encima de los valores máximos permitidos por la ley, y sin que hasta la fecha se haya corregido ni tenga ninguna noticia al respecto. Y todo ello a pesar de que el protocolo de gestión que para este tipo de denuncias ese Ayuntamiento contempla, dice que se enviará una inspección y del resultado se informará al denunciante y entregará copia del acta de medición en el caso de que sea positiva. Sé que ahora estamos en tiempos difíciles para esta cuestión, pero también creo que antes ha habido tiempo de sobra, evidencias y recordatorios suficientes como para que se haya podido hacer algo y se me hubiera informado al respecto. La vez anterior que lo comenté (4/3/2020) ante Ud. y el concejal de urbanismo, ambos (sorprendidos) tomaron nota y dijeron que iban a interesarse sobre la situación de dicha denuncia, dando a entender que algo me dirían. Sigo igual, esperando, pero es que también espero que entienda que en esta situación no me resulta fácil leer respuestas como la comentada y quedarme sin decir nada. Gracias.
3-04-2020
Las situaciones son diferentes, a saber: En el primer caso, no hay una normativa especifica que regule las actividades que un vecino/a realiza en su domicilio y las relaciones entre vecinos/as deben resolverse dentro de los limites normales de convivencia y una normativa general que limita el nivel de ruidos en el interior de las viviendas. El segundo caso, por su parte, se debe contemplar dentro de la normativa vigente, la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de intervención para la protección ambiental, que regula las actividades industriales y las autoriza de acuerdo con la misma. La actividad que se desarrolla en la industria de San Andrés, dada la entidad de la misma, esta regida por las condiciones señaladas en la Autorización Ambiental Integrada otorgada por el Departamento de Medio Ambiente del Gobierno de Navarra. De acuerdo con el articulo 60 de la citada Ley Foral, corresponde al Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, las funciones de inspección a realizar en la citada empresa, y no al Ayuntamiento. Trasladamos su queja al Departamento para que efectúe las comprobaciones y adopte las medidas oportunas. Un saludo.

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