Dirigido a: Alcalde
05-07-2020
Buenos días señor alcalde,le quería comentar una circunstancia que no me ha afectado a mí directamente, pero sí a una persona cercana mía, y tras haber indagado un poco sobre el tema me parece ciertamente perturbador que esta circunstancia siga dándose.Todo se refiere al criterio con el que se elaboran ciertos precios públicos de servicios municipales, en este caso concreto: las tarifas en los cursos de las escuelas deportivas municipales. Estas resultan discriminatorias según se esté o no empadronado en el municipio, tanto para abonados como para no abonados.A mi juicio personal, esta discriminación me parece bastante inadecuada e ilícita por parte del ayuntamiento y presiento que algo similar sería impensable en ayuntamientos mas grandes como puede ser el de Pamplona u otras ciudades. De todas formas, soy consciente de que muchos ayuntamientos cercanos al nuestro caen en esta misma praxis.Al margen de mi consideración personal, he podido comprobar que esta discriminación por motivo de empadronamiento en precios públicos del ayuntamiento de Villava no es acorde con lo dispuesto en el artículo 9 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales (aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004) y en el artículo 150.1 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales de 17 de junio de 1955. Ambos preceptos establecen el principio básico de igualdad de todos los usuarios en las tarifas de los servicios, salvo reducciones que atiendan únicamente a la capacidad económica, como prevé el apartado 2 del citado artículo 9. No resulta discutible que el empadronamiento, o no, en este municipio sea indicador de capacidad económica.Así mismo, he podido encontrar recomendaciones del Defensor del Pueblo en las que se insta a ayuntamientos con una praxis idéntica a esta a suprimir dicha diferenciación en las tasas y sentencias de tribunales regionales que impugnan esta práctica. Si no me equivoco, existe jurisprudencia por una sentencia del tribunal supremo para una causa similar a lo que aquí comento.Con todo esto, y disculpe la extensión de mi pregunta, quería saber su opinión sobre el tema y si en el ayuntamiento se consideraría suprimir esa diferenciación de precios.Gracias por su tiempo,Un saludo.
10-07-2020
Buenos días,este Ayuntamiento en ningún caso pretende establecer medidas discriminatorias entre personas empadronadas y no empadronadas. De hecho, tiene convenio con el Ayuntamiento de Ezcabarte para la prestación de los servicios deportivos. No obstante, no es contrario al principio de no discriminación circunscribir la actividad prestacional del municipio a sus residentes. Antes al contrario, esa es la esencia de la competencia del Ayuntamiento, prestar servicios a sus vecinos. Es por ello que su ejercicio está limitado al término municipal. Lo que está vedado es permitir la recepción universal de servicios de recepción voluntaria y tratar de manera distinta a los usuarios en orden a su origen o al lugar de residencia.Saludos cordiales.

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