Estimado Sr. Alaclade: ¿Puede decirme que norma escrita impide pisar el zaguán del ayuntamiento a un perro censado o de un parroquiano de ese ayuntamiento?. Acudí a solicitar bolsas de plástico para recoger las cacas de mi animal y como de costumbre entré hasta la puerta de la oficina con mi pinscher, educada y socializada en extremo: se sienta a un lado y espera; pues bien, el agente que me atendió me dio las bolsas sin tan siquiera mostrarle la cartilla de vacunas perrunas que llevaba preparada, como preceptivo, dijo que ya me conocía, pero el joven agente de la puerta, muy estricto el con la desconocida “norma”, dijo que no podía entrar con la perra en el ayuntamiento ni tampoco dejarla sola a la puerta esperándome. Por supuesto, no se ofreció a custodiármela mientras hacia la gestión. Y yo me pregunto, ¿existe esa norma?. Hoy en día y cada vez mas se acepta la presencia de animales de compañía en numerosos espacios antes prohibidos, lease, hoteles, restaurantes, tiendas, autobuses urbanos, metros de Madrid… sitios comunes, y ¿qué sitio mas común que un ayuntamiento? ¡Y en el zaguán! Sr. Alcalde, no cree que los tiempos nuevos deben llevarnos a actualizar algunas “normas” ya rancias. Un saludo. E.E. (14/03/2016)

El criterio durante estos últimos años ha sido el de no permitir el acceso de animales al Ayuntamiento. No obstante, vamos a buscar la manera de evitar casos como el que usted expone. (17/03/2016)

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