2020eko urriak 28

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Alegazioak aurkezteko epea zabalik 2020ko azaroaren 18ra arte

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El Ayuntamiento Pleno de Villava, en sesión ordinaria celebrada el día 28 de mayo de 2020, en relación al asunto incluido en el orden del día  con el quórum reglamentario y por mayoría abosluta , adoptó el siguiente acuerdo:

El Servicio de Obras e Infraestructuras del Departamento de Salud del Gobierno de Navarra, ha manifestado su voluntad de construir un Nuevo Centro de Salud  en Villava, precisando para ello que por parte del Ayuntamiento se efectúe la cesión de parcela para tal fin

El Ayuntamiento de Villava-Atarrabia ha procedido, mediante acuerdo plenario de 10 de marzo de 2020 a  la aprobación de  Plan Especial de Actuación Urbana con el finde adecuar el uso urbanística de la  que considera parcela de titularidad municipal más adecuada para construir un Nuevo Centro de Salud,  que es  parte de la parcela 423 del polígono 1 de Villava-Atarrabia definida en el plano P4 del PGM  con una superficie  de  1.349,16 m2 corresponderían a la parte de la parcela sobre la cual se plantea el cambio de uso ,pasando  de tener un uso de sistema local de espacio libres a tener un uso dotacional que permita albergar dicho nuevo Centro de Salud.

Dicha parcela se obtuvo por parte del Ayuntamiento  por cesión urbanístca proveniente del expediente de  reparcelación del Polígono F, y figura inscrita a favor del Ayuntamiento de Villava-Atarrabia , al Tomo 4160, Libro 39 Folio 6 Finca 1959.

Por la Alcaldía de Villava-Atarrabia se ha otorgado licencia de segregación  de la parte de la parcela 423 del polígono 1 de Villava-Atarrabia definida en el plano P4 del PGM  con una superficie  de  1.349,16 m2 para su posterior cesión al Departamento de Salud.

Visto que  este momento no se dispone del Proyecto de ejecución, ni se conoce la tipología definitiva del edificio que se determinará una vez se resuelva  el procedimiento de licitación para la redacción del proyecto y en su caso para la dirección del mismo, y que por ello dicho Servicio de Obras e Infraestructuras plantea que se realice una cesion inicial de la parcela  , y si posteriormente fuse necesario ocupar menos espacio, revertirá el resto al Ayuntamiento.

Teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo  224. 1.  de la Ley Foral de Ordenación de Territorio Urbanismo . por el que se establece que en todos los municipios integrarán automáticamente el patrimonio municipal del suelo los bienes obtenidos como consecuencia de cesiones, ya sea en terrenos o en metálico, o de expropiaciones urbanísticas de cualquier clase, así como los procedentes del ejercicio del derecho de tanteo y retracto conforme a esta Ley Foral.

Visto lo dispuesto en el artículo Artículo 227 de la Ley Foral de Ordenación de Territorio  y Urbanismo por el que  se establece  que los bienes del patrimonio municipal del suelo, una vez incorporados al proceso de urbanización y edificación, deberán ser destinados a la construcción de viviendas sujetas a algún régimen de protección pública o a otros usos de interés social.

Visto lo dispuesto en el Artículo 228.  Apartado 2 de la Ley Foral de Ordenación de Territorio  y Urbanismo  que establece que Los bienes integrantes del Patrimonio Municipal del Suelo podrán ser objeto de transmisión: Mediante cesión a sus entes instrumentales o a otras Administraciones Públicas. Los Ayuntamientos podrán transmitir a otras Administraciones Públicas, organismos de carácter público o a sus entes instrumentales, directamente e incluso a título gratuito terrenos con fines de promoción pública de viviendas, construcción de equipamiento comunitario u otras instalaciones de uso público o interés social

Resultando que la prestación del Servicio de Atención Sanitaria es un Servicio competencia del Gobierno de Navarra de indudable interés social .

Habida cuenta lo dispuesto en los artículos 136 de la Ley Foral 6/1990 de Administración Local y 132 a 136 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Navarra,

SE ACUERDA:

1 – Declarar alienable la parte de la parcela catastral urbana nº 423 del polígono 1 que se describe en el plano adjunto perteneciente a  de titularidad municipal., sita en la Calle Ezkaba 1, con una superficie de 1.349,16 m2

2 – Iniciar el procedimiento de cesión gratuita de la propiedad de esta parcela en el que se acrediten los requisitos expresados en el artículo 133.1 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Navarra al Gobierno de Navarra con el fin de que por su Departamento de Salud se construya un Nuevo Centro de Salud para la asistencia sanitaria de la población de la Zona Básica de Salud de Villava,

3 – Someter el expediente a información pública en el tablón de anuncios de Villava-Atarrabia y en la web municipal www.villava.es por un período de quince días.

4 – El acuerdo de cesion se sujetará a las siguientes condiciones:

Si una vez redactado el Proyecto, por la tipología y ubicación elegidas, el espacio necesario para construir el edificio fuese menor, los espacios no utilizados revertirán al Ayuntamiento, salvo que éste renuncie a ellos por entender que – por su forma o superficie – no son susceptibles de ser utilizados para otro fin.

Los fines para los que se cederá la propiedad de los terrenos deberán cumplirse en un plazo máximo de tres años.

El incumplimiento de las condiciones de cesión y la desaparición o cambio del destino previsto para el edificio, dará lugar a que la cesión de la  propiedad de la parcela cedida quede resuelta y  que tanta ella como el edificio existente sobre ella, reviertan al patrimonio municipal sin coste alguno para el Ayuntamiento.

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