Ciclo de Bienestar Emocional
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Para poder beneficiarse de la bonificación, las personas solicitantes deben cumplir los siguientes requisitos a fecha 1 de enero de 2025:
Para el caso de familias numerosas, monoparentales o en situación de monoparentalidad, la bonificación tiene unos baremos en función de la renta que alcanzan hasta el 50%, con un máximo de 175 euros:
Rentas del sujeto pasivo, excluidas las exentas, que no superen los 12.000 euros anuales | 50% |
Rentas del sujeto pasivo, excluidas las exentas, que no superen los 24.000 euros anuales | 25% |
En el caso de personas perceptoras de pensiones no contributivas, de renta garantizada o de ingreso mínimo vital, la bonificación alcanza el 50% de la cuota de la contribución.
La solicitud puede realizarse de cualquiera de estas dos formas:
La documentación que hay que presentar es la siguiente:
La bonificación será aplicable para un sólo bien inmueble, aquel que constituya el domicilio habitual del titular de este beneficio fiscal y figure empadronado en el mismo.
Una vez recibida la solicitud de bonificación, se comprobará que concurren los requisitos previstos en la ordenanza fiscal. En caso afirmativo, se procederá a aplicar el porcentaje resultado de la bonificación.
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