07 de enero de 2025

Abierto el plazo para solicitar la bonificación de hasta el 50% de la cuota del impuesto de contribución urbana

El plazo para solicitar la bonificación finaliza el 15 de febrero

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Para poder beneficiarse de la bonificación, las personas solicitantes deben cumplir los siguientes requisitos a fecha 1 de enero de 2025:

  1. Que la vivienda sea la vivienda habitual de la persona contribuyente y esté empadronada en ella.
  2. Tener la condición de familia numerosa, monoparental o en situación de monoparentalidad así como los perceptores de pensiones no contributivas, perceptores de renta garantizada o de ingreso mínimo vital.

Para el caso de familias numerosas, monoparentales o en situación de monoparentalidad, la bonificación tiene unos baremos en función de la renta que alcanzan hasta el 50%, con un máximo de 175 euros:

Rentas del sujeto pasivo, excluidas las exentas, que no superen los 12.000 euros anuales 50%
Rentas del sujeto pasivo, excluidas las exentas, que no superen los 24.000 euros anuales 25%

En el caso de personas perceptoras de pensiones no contributivas, de renta garantizada o de ingreso mínimo vital, la bonificación alcanza el 50% de la cuota de la contribución.

La solicitud puede realizarse de cualquiera de estas dos formas:

  1. De manera telemática, a través de la web municipal
  2. De manera presencial, en las oficinas de la casa Consistorial, de lunes a viernes, de 8:30 a 14:30 horas

La documentación que hay que presentar es la siguiente:

  1. Solicitud firmada según modelo adjunto
  2. Fotocopia del DNI
  3. Certificado acreditativo de la condición de familia numerosa o monoparental
  4. Resolución de concesión de pensión no contributiva, renta garantizada o ingreso mínimo vital
  5. Declaración de la renta correspondiente al último ejercicio con plazo de presentación finalizado en la fecha de solicitud o, en caso de no tener obligación de presentarla, la justificación de las rentas percibidas en el ejercicio anterior a la fecha de solicitud.

La bonificación será aplicable para un sólo bien inmueble, aquel que constituya el domicilio habitual del titular de este beneficio fiscal y figure empadronado en el mismo.

Una vez recibida la solicitud de bonificación, se comprobará que concurren los requisitos previstos en la ordenanza fiscal. En caso afirmativo, se procederá a aplicar el porcentaje resultado de la bonificación.

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