15 de enero de 2025

Convocatoria Convenios con Entidades Artísticas Estables 2025

El plazo para solicitar la firma del convenio finaliza el 14 de febrero

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Bases de la convocatoria

PRIMERA.- Es objeto de CONVENIO la regulación anual de las actuaciones musicales o artísticas que la Entidad Artística de la localidad que lo solicite, realice para el Servicio de Cultura del Ayuntamiento de Villava y, en contrapartida, la determinación de la cantidad y forma en que el Ayuntamiento abonará las mismas.

SEGUNDA.- Podrán acogerse a la presente convocatoria las Entidades Artísticas que reúnan los siguientes requisitos:

a)    Ser una entidad artística sin ánimo de lucro.
b)    Ser una entidad legalmente constituida, tener CIF y estar inscrita en el Registro de Entidades del Ayuntamiento de Villava.
c)    Tener domicilio social en Villava.
d)    Que por lo menos el 85% de sus miembros estén empadronados en Villava-Atarrabia.

No podrán obtener la condición de beneficiarias aquellas entidades en las que concurra alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley Foral 11/2005 de 9 de noviembre, de Subvenciones.

TERCERA.- La cantidad y el número de actuaciones a convenir tienen un carácter de ayuda-subvención, y se configura como una medida de apoyo a las entidades artísticas estables que contribuyen al desarrollo de la cultura en nuestra localidad.

CUARTA.- La Entidad Artística realizará para el Ayuntamiento el número de actuaciones que se acuerden en Convenio, las actuaciones serán abiertas y públicas. La Entidad Artística actuará con el traje-indumentaria que tenga establecido al efecto.

QUINTA.- El Ayuntamiento abonará por la realización de las actuaciones la cantidad que se acuerde y, que se hará efectiva en plazos sucesivos después de cada actuación.

SEXTA.- El importe correspondiente a cada actuación se abonará en la cuenta bancaria que la Entidad tenga a su nombre y que a tal efecto deberá facilitar en la solicitud. Dicha cuenta bancaria no podrá ser personal.

SÉPTIMA.- No habrá obligación de abonar cantidad alguna por actuaciones no celebradas o suspendidas por causas debidas a la propia Entidad Artística, así como por incumplimiento de todas o parte de las presentes estipulaciones, dificultades propias de la Entidad, disolución de la misma, etc., y abonándolas íntegramente cuando la no realización o suspensión sea originada por causas ajenas a la Entidad Artística o a la Entidad Organizadora cuando ésta no sea el Ayuntamiento.

OCTAVA.- Cuando el organizador de la actuación no sea el Ayuntamiento, la Entidad Organizadora contraerá las mismas obligaciones que el Ayuntamiento con la Entidad Artística.

NOVENA.- La Entidad Artística, para dirigirse al Ayuntamiento, lo hará a través del Servicio de Cultura, que será el encargado de tramitar a la Concejalía de Cultura las propuestas procedentes.

DÉCIMA.- En lo que se refiere a la comunicación de la actuación, si la hubiere, se tendrá en cuenta la siguiente norma:

  • En los programas, carteles, y demás medios de publicitación, figurará necesariamente y con carácter destacado el logotipo de la Casa de Cultura, que se facilitará por el Servicio de Cultura. La mencionada publicidad se editará en castellano y euskera.

El incumplimiento del requisito anterior será causa de una reducción de la ayuda correspondiente.

UNDÉCIMA.- La duración mínima de una actuación de convenio será de 60 minutos para las entidades musicales y de 30 minutos para los grupos de danzas.

DUODÉCIMA.- De cara a la posible renovación del Convenio, se valorará el número de actuaciones realizadas de las comprometidas, la tendencia de la demanda ciudadana y la calidad artística de la entidad.

DECIMOTERCERA.- El Ayuntamiento de Villava establece como fecha hasta el 14 de febrero, para que las Entidades Artísticas estables de la localidad que deseen firmar Convenio con el Ayuntamiento lo soliciten. Las solicitudes se presentarán en el Registro de la Oficina de Atención Ciudadana del Ayuntamiento (Mayor, 22) o en el Registro electrónico del Ayuntamiento (www.villava.es).

Modelo de solicitud

DECIMOCUARTA.- El presente convenio, se refiere a actuaciones que tengan lugar en el transcurso del año 2025 y quedará concluido el 31 de Diciembre de 2025.

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