Dirigido a: Alcalde
09-11-2024
Buenos días Mikel. Me gustaría hacerte un pregunta, la cuál desconozco la siguacion actual. ¿las cámaras de vigilancia que ha colocado el Ayuntamiento que multan a los accesos de la Calle Mayor y de la rotonda desde la calle ezcaba , son cámaras que están perfectamente registradas y autorizadas por el sistema de metrologia?. Resulta que hay varias sentencias de varios juzgados anulando dichas multas ya que cito tal cual las sentencias respecto a estas camaras que multan las infracciones.... El artículo 70.2 del real Decreto Legislativo 339/1990 de 2 de marzo se señala que “Los instrumentos, aparatos o medios y sistemas de medida que sean utilizados para la formulación de denuncias por infracciones a la normativa de tráfico estarán sometidos a control metrológico en los términos establecidos por la Ley 3/1985, de 18 de marzo (RCL 1985, 623), de Metrología y su normativa de desarrollo.”. A parte quien el agente sancionador debe ser un agente que sancione y notifique dichas denuncias, y no un empresa externa que cobra un porcentaje por gestionar dichas sanciones. Mi pregunta es, ¿todo lo instalado es legal conforme a normativa, o bien habeos clsubcontratado estos servicios a una empresa externa, o va a sancionar el propio ayuntamiento con medios propios? Comento, ya que luego no vaya a resultar que las multas no van a ser legales y el ayuntamiento va a tener que devolver por dichas sanciones. Sin más pregunto por desconocimiento que igual esta todo bien realizado, y lo teníais en cuenta con vuestro equipo jurídico, como por ejemplo carteles de aviso de zona con video vigilancia etccc que cumpla la normativa de la Agenciabde protección de datos Saludos
12-11-2024
Las cámaras instaladas en los accesos mencionados cumplen estrictamente con la normativa vigente y están destinadas exclusivamente a la captación de matrículas, por lo que no se rigen por el artículo que menciona, el cual se aplica específicamente a radares y otros dispositivos que directamente registran la velocidad o circunstancias similares. Estas cámaras cumplen con todos los requisitos legales pertinentes y cuentan con la debida señalización para informar a la ciudadanía de la existencia de un sistema de videovigilancia, conforme a las normativas de la Agencia de Protección de Datos. El Ayuntamiento trabaja con una consultoría sobre estas cuestiones, quienes establecieron qué debía constar en la señalización de videovigilancia. No obstante, es importante indicar que este tipo de cámaras no graban la vía pública, sino que únicamente fotografían en el caso de detectar números y/o letras. En cuanto a la gestión de sanciones, me gustaría aclararle que las denuncias son revisadas y ratificadas por un agente autorizado, en este caso, el jefe de la policía municipal, quien es responsable de la validez de las mismas. La empresa externa contratada se encarga únicamente de la tramitación administrativa, sin intervenir en la notificación o decisión sobre la sanción, función que corresponde exclusivamente al Ayuntamiento. Un saludo.
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