Dirigido a: Alcalde
29-09-2019
Kaixo Mikel!Dónde podría consultarse el horario para fiestas de los locales de hostelería?Mila esker!
1-10-2019
Aquí tiene la resolución con los horarios de fiestas:“RESOLUCIÓN 706/2019 DEL 30 DE SEPTIEMBREVista la necesidad de reglar las normas que regirán en ciertos aspectos de la actividad festiva y para que todos los actos programados dentro de las fiestas de Villava/Atarrabia sean expresión de alegría de villaveses, villavesas y visitantes, y se desarrollen en los cauces de normalidad y orden exigibles dentro de la peculiaridad de cada acto previsto, para general conocimiento y cum-plimiento,HE RESUELTO:Regular las disposiciones que regirán para el buen desarrollo de los actos festivos de 2019, mediante la publicación del siguiente bando:El Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Villava/Atarrabia,HACE SABER:I. ORDENANZAS MUNICIPALES Y LEGISLACIÓN COMPLEMENTARIA1.1.- No podrá ejercerse actividad comercial alguna en locales que no cuenten con los requisitos urbanísticos, sanitarios y fiscales exigibles (licencias de apertura y alta en el Impuesto de Activi-dades Económicas -Licencia Fiscal-).- HOSTELERÍA:La Policía Municipal, en el caso de tratarse de alimentos o bebidas, procederá a la denuncia de los infractores, sin perjuicio del decomiso de los productos ofertados, si procede. En las mismas condiciones se podrá sancionar y retirar forzosamente las instalaciones de mesas y veladores no autorizadas en vía pública por los servicios municipales correspondientes.1.2.- Horarios de cierre.En virtud de las facultades conferidas a los ayuntamientos la hora de cierre y, en su caso, finaliza-ción de espectáculos y actividades recreativas durante las fiestas para todos los establecimientos de hostelería y similares, será el siguiente:-Sábado 5: hasta las 07:00 horas del día siguiente. -Domingo 6: hasta las 04:00 horas del día siguiente. -Lunes 7: hasta las 06:00 horas del día siguiente. -Martes 8: hasta las 03:00 horas del día siguiente. -Miércoles 9: hasta las 03:00 horas del día siguiente. -Jueves 10: hasta las 03:00 horas del día siguiente. -Viernes 11: hasta las 07:00 horas del día siguiente. -Sábado12: hasta las 07:00 horas del día siguiente. -Domingo 13: hasta las 03:00 horas del día siguiente.Así mismo quienes deseen ejercer la actividad de hostelería a partir de las 7:00 horas dejarán transcurrir un mínimo de dos horas entre el cierre y la apertura, a fin de quedar el local en perfectas condiciones higiénico-sanitarias. En todo caso, los bares que vayan a realizar actividad a partir de las 7:00 horas deberán notificarlo por escrito a este Ayuntamiento. Ningún bar, local de hostelería, txosna o colectivo que funcione a partir de las 7:00 horas podrá poner música antes de las 13:00 horas, salvo las cafeterías o similares, cuyos responsables observarán que los aparatos de música ambiental no superen los 75 dB de emisión sonora en ese tramo horario.Los titulares de los establecimientos que pretendan ejercer su actividad a partir de las 7:00 horas, el domingo 6 de octubre, viernes 11, sábado 12 y domingo 13 de octubre, deberán comunicarlo por escrito a Policía Municipal, ya que en otro caso no se permitirá la apertura del establecimiento hasta dos horas de la finalización del horario máximo autorizado por Alcaldía, incoándose en su caso expediente sancionador por infracción de horario autorizado.El uso de aparatos musicales tipo “karaokes” así como las actuaciones en vivo que se programen, deberán contar con el previo permiso de la Alcaldía de Villava para su celebración, y en dicha so-licitud se detallarán el tipo de actividad y el horario previsto para su celebración. En todo caso, el acto se realizará dentro del local con las puertas cerradas para evitar emisiones sonoras al exterior y atendiendo lo estipulado en la Ley Foral 2/1989 sobre espectáculos públicos y actividades recreativas.La Policía Municipal vigilará el cumplimiento del citado horario y que cese la actividad comercial, ya sea dentro del establecimiento como desde éste hacia la calle. Esta autorización de ampliación de horarios a los establecimientos que ejercen esta acti-vidad se considerará otorgadas en régimen de a precario y, por tanto, no tendrán la consi-deración de declarativas de derechos, por lo que podrán ser objeto de revocación, incluso individualizada, sin derecho a indemnización, mediante resolución motivada de Alcaldía., en el caso de incumplimiento de las condiciones establecidas en la presente Resolución, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa a que diera lugar, al titular del establecimiento presuntamente incumplidor.1.3.- Queda prohibida a toda clase de establecimientos la colocación de instalaciones de repro-ducción musical proyectadas a la vía pública salvo que, previa solicitud y contempladas las condi-ciones del lugar en cuanto a espacio y posible repercusión en el vecindario, sean autorizadas ex-presamente con las condiciones y limitaciones de horario y volumen sonoro que se determinen singularmente.1.4.- Todos los establecimientos del ramo de hostelería colocarán en su exterior, en lugar visible y de fácil lectura, la lista de precios sellada por el organismo competente.1.5.- Todas las actividades dedicadas a la venta de alimentos, bebidas y productos de esparci-miento deberán observar escrupulosamente las normas higiénico-sanitarias. Se recuerda a los titulares de las mismas que, en todo tiempo, pero especialmente con motivo de las fiestas, deberán mantener los servicios higiénicos abiertos al público, perfectamente dotados y en correcto estado de limpieza y funcionamiento.1.6.- Los servicios en mesas, terrazas y veladores se harán con entrega del ticket o recibo co-rrespondiente a las consumiciones, que será inutilizado en el momento del cobro. 1.7.- Tanto para ampliación de la superficie ocupada por las terrazas autorizadas habitualmente como para instalar nuevas únicamente durante las fiestas, será necesario contar con permiso expreso de esta Alcaldía quien previa presentación de la solicitud en el Registro General del Ayuntamiento resolverá al efecto. En ambos casos, ampliaciones y nuevas instalaciones, se gira-rán los “precios públicos” establecidos en la norma vigente sobre la materia.1.8.- Se amplía excepcionalmente hasta las 3:00 horas de la madrugada del día siguiente el horario del servicio de terrazas y veladores durante las noches del viernes y del sábado, dentro del periodo de las fiestas, fijándose el cese de la actividad de terrazas a la 1:00 h el resto de los días.1.9.- Sin perjuicio de las posibles sanciones, la infracción a lo estipulado en los apartados 1.1 y 1.5 podrá implicar el cierre inmediato y el precintado del local.- TXOSNAS:1.10.- Horario de cierre.Las txosnas deberán respetar el horario especial de funcionamiento de los equipos de sonido que se establece con motivo de las Fiestas:- Sábado 5 de octubre: hasta las 07:00 horas del día siguiente. - Domingo 6 de octubre: hasta las 01:00 horas del día siguiente. - Lunes 7 de octubre: hasta las 06:00 horas del día siguiente. - Martes 8 de octubre: hasta las 01:00 horas del día siguiente. - Miércoles 9 de octubre: hasta las 24:00 horas. - Jueves 10 de octubre: hasta las 24:00 horas. - Viernes 11 de octubre: hasta las 07:00 horas del día siguiente. - Sábado 12 de octubre: hasta las 07:00 horas del día siguiente. - Domingo 13 de octubre: hasta las 24:00 horas.El horario de funcionamiento de las txosnas se establece desde las 11:00h hasta media hora después del horario de cese de la música.

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