31 de julio de 2026

El Ayuntamiento de Villava-Atarrabia incorpora la posibilidad de solicitar la celebración de matrimonio civil por procedimiento rápido (sin ceremonia – boda rápida)

Las bodas rápidas se limitan únicamente a la comparecencia de las personas contrayentes y de los/as dos testigos

Foto noticia

Cualquier persona mayor de 18 años, o menor emancipada, empadronada en Villava-Atarrabia, puede solicitar la celebración de matrimonio civil.

Se establecen dos tipos de procedimientos:

  • El procedimiento ordinario, que concluirá con un acto público de celebración. Los contrayentes pueden optar por el idioma (castellano o euskera), se pueden incluir personalizaciones en la ceremonia (música, lecturas, intercambio de anillos).
    Tasa: la establecida en la ordenanza fiscal número 14.
  • El procedimiento rápido, en el que no tendrá lugar un acto público, limitándose únicamente a la comparecencia de las personas contrayentes y de los/as dos testigos. Los contrayentes pueden optar por el idioma (castellano o euskera), consta únicamente de lectura de los artículos del código civil, consentimiento y firma de actas.
    Tasa: gratuito.

Para solicitar la celebración de matrimonio civil en el Ayuntamiento de Villava-Atarrabia es necesario que, al menos, uno de los contrayentes esté empadronado en el municipio. El expediente se tramita en el Juzgado de Paz de Villava-Atarrabia.

Las bodas ordinarias se celebran todos los días, por la mañana y por la tarde, excepto domingos y festivos. Podrán incorporarse elementos como música en directo, fotografías, baile o lecturas, cuya organización estará a cargo de las personas que contraen matrimonio y/o de familiares o allegados.

La presidencia de las celebraciones ordinarias será asignada, si es posible, atendiendo las solicitudes expresas de las personas contrayentes. En el caso de bodas rápidas, las personas celebrantes se establecerán por decisión de Alcaldía entre los concejales y concejalas con delegación expresa.

En el caso de las bodas que se tramiten mediante el procedimiento rápido, es decir, en aquellas solicitudes que no precisen acto público, los días establecidos para la realización de este trámite será el primer viernes de cada mes, salvo que coincidan con un día festivo o la existencia de circunstancias sobrevenidas, para lo que se habilitará el siguiente viernes hábil. Se celebrarán en horario de 13:00 a 14:00 horas, en periodos de 15 minutos.

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