14 de noviembre de 2016

Normas para la gestión de listas de aspirantes a la contratación temporal

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1.    Objeto y ámbito de aplicación

Las presentes normas regulan la gestión de las listas de aspirantes a la contratación temporal.

El Ayuntamiento de Villava podrá contratar personal para desempeñar con carácter temporal las necesidades surgidas en el ámbito de prestación de sus servicios, así como para llevar a cabo sustituciones de los titulares de los puestos de trabajo.

La forma y momento de la contratación la decidirá el Ayuntamiento en función de las necesidades que surjan para atenderlas adecuadamente, y las decisiones que tome al respecto se adoptarán dentro de la potestad de autoorganización que le corresponde. Decidida la contratación temporal, la selección de la persona aspirante se desarrollará conforme a la presente normativa.

2.    Principios de la selección de personal temporal

La selección de personal temporal se realizará mediante convocatoria en la que se garantizarán los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.

En todo caso, los procedimientos de selección de personal temporal deberán posibilitar la máxima eficacia y agilidad en la contratación.

3.    Listas de aspirantes a la contratación temporal

El Ayuntamiento de Villava podrá constituir listas de aspirantes a la contratación temporal de acuerdo con los siguientes sistemas de selección:

  • 3.1.  Listas de empleados aprobados en convocatorias de provisión de puestos reservados a funcionarios y personal laboral fijo.

Estas listas estarán constituidas por las personas aspirantes que, habiéndose presentado a ese tipo de convocatorias de puestos reservados, no hubieran obtenido el puesto y hubieran alcanzado, al menos, el 30% de la puntuación máxima establecida en las bases de la convocatoria.

  • 3.2.  Listas de aprobados sin plaza, constituidas por las personas aspirantes aprobadas sin plaza procedentes de las convocatorias para el ingreso como funcionario o personal laboral fijo.
  • 3.3.  Listas de aspirantes procedentes de procesos selectivos de ingreso que no hayan resultado aprobados sin plaza.

Estas listas estarán constituidas por las personas aspirantes que, habiéndose presentado a la convocatoria de ingreso, no la hubieran superado, pero sí alguna de sus pruebas, y hubieran obtenido, al menos, el 30% de la puntuación máxima establecida en las bases de la convocatoria para la fase de selección.

La prioridad en la lista se establecerá de acuerdo con el número de pruebas superadas y la mayor puntuación resultante de las pruebas.

  • 3.4.  Listas de aspirantes constituidas mediante convocatoria pública de pruebas selectivas para la provisión temporal del puesto de trabajo de que se trate

Estas listas estarán constituidas por las personas aspirantes que hubieran obtenido al menos un 30 % de la puntuación máxima establecida en las bases de la convocatoria para la fase de selección y la prioridad se establecerá en función de la mayor puntuación obtenida en las pruebas.

  • 3.5.  Listas de aspirantes constituidas mediante la convocatoria de pruebas selectivas a través del Servicio Navarro de Empleo.

Estas listas estarán constituidas por las personas aspirantes que hubieran obtenido al menos un 30 % de la puntuación máxima establecida en las bases de la convocatoria para la fase de selección y la prioridad se establecerá en función de la mayor puntuación obtenida en las pruebas.

Cada una de las listas constituidas al amparo de este artículo estará vigente durante un periodo máximo de cinco años, a contar desde la fecha de su entrada en vigor. El Ayuntamiento podrá acordar la prórroga de las mismas a consecuencia de su escaso uso y previa información a la representación sindical.

En cuanto a la preferencia de las diferentes listas de aspirantes a la contratación temporal, cuando existan varias listas vigentes en un mismo momento, elaboradas según diferentes sistemas de selección, entre ellas exista una prelación que será la misma que el orden en que están recogidas en el presente artículo: primero, las listas de aprobados en convocatorias reservadas a funcionarios y personal laboral fijo del Ayuntamiento; segundo, los aprobados sin plaza en procedimientos de ingreso como personal fijo, etc.

4.    Normas generales de llamamiento

Con el fin de facilitar su localización, los aspirantes deberán comunicar, al menos, un teléfono de contacto, sin perjuicio de que puedan comunicar, además, otros teléfonos de contacto o dirección de correo electrónico, información que deberán mantener permanentemente actualizada.

Las llamadas para ofrecer el contrato se realizarán al número facilitado por el aspirante, siguiendo el orden de la lista. Se dejará constancia del resultado de la llamada (le interesa, no interesa, no contesta …)

Con carácter general, a cada aspirante al que se oferte un contrato, se le realizarán al menos tres intentos de localización al teléfono de contacto durante un periodo de dos días.

Cuando un aspirante no pueda ser localizado se contactará con el siguiente o siguientes de la lista, hasta que el puesto o puestos de trabajo ofertados sean cubiertos. Los interesados con los que no se haya podido contactar mantendrán su lugar en la lista correspondiente.

Las contrataciones cuya duración inicial prevista sea igual o inferior a tres meses se ofertarán al primer aspirante disponible con el que, sin necesidad de cumplir lo previsto más arriba, se consiga contactar y que acepte su incorporación inmediata.

Los contratos cuya duración prevista sea superior a tres meses se ofertarán en primer lugar a los trabajadores contratados a tiempo parcial. Los trabajadores que opten por el nuevo contrato deberán presentar por escrito su renuncia voluntaria al contrato que vinieran desempeñando.

En el caso de contratos a tiempo parcial cuya duración prevista sea superior a tres meses y cuando así lo permitan las necesidades del servicio mediante informe del Responsable del Servicio, podrán acumularse por el total de la jornada vacante o por una parte, a otros contratos a tiempo parcial, hasta completar el 100% de la jornada.

5.    Prioridad en el llamamiento

Cuando un aspirante haya desempeñado un puesto de trabajo en virtud de un contrato temporal y dentro del plazo de los 15 días siguientes a la finalización del citado contrato se autorice la cobertura temporal del mismo puesto de trabajo, se ofertará el contrato en primer lugar a dicho aspirante, siempre que, en el momento del nuevo llamamiento, concurran los siguientes requisitos:

  • a) Que el aspirante esté incluido en una lista que se encuentre vigente en el momento del llamamiento.
  • b) Que la finalización de su contrato no se haya producido por renuncia al mismo.
  • c) Que la finalización de su contrato no se haya producido por alguno de los motivos que conlleva la exclusión de las listas.

6.    Normas específicas para el personal educador de la Escuela Infantil Amalur y del Servicio de Atención Domiciliaria.

Al objeto de atender la especial naturaleza de la actividad desarrollada por el personal educador en la Escuela Infantil Amalur y por el del Servicio de Atención Domiciliaria, y conscientes de la importancia de que el personal tenga el adecuado conocimiento de los métodos de trabajo y de las actividades desarrolladas, al objeto de asegurar la correcta atención de los usuarios para favorecer un servicio de calidad y sin perjuicio de lo dispuesto con carácter general para los llamamientos, se establecen estos criterios de llamamiento que serán de aplicación a estos puestos de trabajo cuando las contrataciones tengan una duración inicial prevista igual o inferior a tres meses:

– Cuando una persona contratada esté desempeñando o haya desempeñado un puesto de trabajo en virtud de un contrato temporal y dentro del plazo de los 90 días -1 trimestre- siguientes a la finalización del citado contrato se produzca la necesidad de proveer el mismo puesto de trabajo y plaza, el Ayuntamiento ofertará el contrato a dicha persona.

– En el caso de que sean varias las personas que se encuentren en la situación descrita en el párrafo anterior, el Ayuntamiento ofertará el contrato a aquella que ocupe una mejor posición en la lista.

– En el caso del personal educador de la Escuela Infantil Amalur, la prioridad en el llamamiento regulada en el presente artículo decaerá con el inicio de cada curso escolar.

7.    Renuncia a oferta de contratación

Si algún aspirante renuncia al puesto de trabajo ofertado pasará a ocupar el último lugar de la lista respectiva, salvo que acredite encontrarse en alguno de los siguientes supuestos, en cuyo caso mantendrá su posición en la lista:

  • a) Tener un contrato de trabajo en vigor. Quienes renuncien a un contrato por este motivo no podrán volver a estar en situación de disponibles hasta que comuniquen la finalización del mismo.
  • b) Encontrarse en situación de incapacidad temporal o licencia por maternidad o adopción. Quienes renuncien a un contrato por este motivo no podrán volver a estar en situación de disponibles hasta que comuniquen que ha finalizado la situación que justificó su renuncia.
  • c) Tener a su cuidado un hijo menor de 12 años, tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopción. Quienes renuncien a un contrato por este motivo no podrán volver a estar en situación de disponibles hasta que haya transcurrido un mes desde la renuncia.
  • d) Tener a su cuidado a un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que, por razones de edad, accidente o enfermedad, no pueda valerse por sí mismo. Quienes renuncien a un contrato por este motivo no podrán volver a estar en situación de disponibles hasta que haya transcurrido al menos un mes desde la renuncia.
  • e) Matrimonio propio o situación asimilada según la Ley 6/2000, de 3 de julio, para la igualdad jurídica de las parejas estables, si la fecha de inicio del contrato ofertado está incluida dentro de los quince días naturales anteriores o siguientes a su constitución.

Los aspirantes que se encuentren en alguna de las situaciones enumeradas en los apartados anteriores deberán acreditarlo documental y fehacientemente en el plazo de una semana contado desde la fecha en que se les haya ofertado el puesto de trabajo al que renuncian, en cuyo caso permanecerán en el mismo lugar que ocupaban en la lista de aspirantes en el momento de la renuncia, respectivamente, mediante la presentación de la siguiente documentación:

  • a) copia del contrato, certificado de empresa, vida laboral…
  • b) parte o certificado médico
  • c) libro de familia
  • d) informe de los Servicios Sociales o informe médico
  • e) libro de registro

8.    Exclusión de las listas

Serán excluidos de la lista que haya dado lugar al llamamiento los aspirantes que incurran en alguno de los siguientes supuestos:

  • a) No suscripción del correspondiente contrato por causa imputable al aspirante, una vez aceptado el puesto de trabajo en virtud del llamamiento
  • b) No superación del período de prueba: 6 meses para contratos de nivel A y B y 2 meses para contratos de nivel C, D y E
  • c) Renuncia al contrato suscrito, salvo que la misma sea por causa de otro contrato de trabajo
  • d) Imposibilidad reiterada (tres o más intentos de localización), durante un periodo de un año, de contactar con el aspirante con motivo de llamamientos para la contratación
  • e) Abandono del puesto de trabajo
  • f) Extinción del contrato por causas sobrevenidas, derivadas de la falta de capacidad o de adaptación del contratado para el desempeño del puesto de trabajo, manifestada por un rendimiento insuficiente que impida realizar con eficacia las funciones atribuidas al puesto

En todo caso, se dejará constancia de la exclusión de la lista mediante el envío de un e-mail a la dirección facilitada por el aspirante, indicando los motivos de su exclusión.

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