Convocatoria Convenios con Entidades Artísticas Estables 2025
El plazo para solicitar la firma del convenio finaliza el 14 de febrero
1. Objeto y ámbito de aplicación
Las presentes normas regulan la gestión de las listas de aspirantes a la contratación temporal.
El Ayuntamiento de Villava podrá contratar personal para desempeñar con carácter temporal las necesidades surgidas en el ámbito de prestación de sus servicios, así como para llevar a cabo sustituciones de los titulares de los puestos de trabajo.
La forma y momento de la contratación la decidirá el Ayuntamiento en función de las necesidades que surjan para atenderlas adecuadamente, y las decisiones que tome al respecto se adoptarán dentro de la potestad de autoorganización que le corresponde. Decidida la contratación temporal, la selección de la persona aspirante se desarrollará conforme a la presente normativa.
2. Principios de la selección de personal temporal
La selección de personal temporal se realizará mediante convocatoria en la que se garantizarán los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.
En todo caso, los procedimientos de selección de personal temporal deberán posibilitar la máxima eficacia y agilidad en la contratación.
3. Listas de aspirantes a la contratación temporal
El Ayuntamiento de Villava podrá constituir listas de aspirantes a la contratación temporal de acuerdo con los siguientes sistemas de selección:
Estas listas estarán constituidas por las personas aspirantes que, habiéndose presentado a ese tipo de convocatorias de puestos reservados, no hubieran obtenido el puesto y hubieran alcanzado, al menos, el 30% de la puntuación máxima establecida en las bases de la convocatoria.
Estas listas estarán constituidas por las personas aspirantes que, habiéndose presentado a la convocatoria de ingreso, no la hubieran superado, pero sí alguna de sus pruebas, y hubieran obtenido, al menos, el 30% de la puntuación máxima establecida en las bases de la convocatoria para la fase de selección.
La prioridad en la lista se establecerá de acuerdo con el número de pruebas superadas y la mayor puntuación resultante de las pruebas.
Estas listas estarán constituidas por las personas aspirantes que hubieran obtenido al menos un 30 % de la puntuación máxima establecida en las bases de la convocatoria para la fase de selección y la prioridad se establecerá en función de la mayor puntuación obtenida en las pruebas.
Estas listas estarán constituidas por las personas aspirantes que hubieran obtenido al menos un 30 % de la puntuación máxima establecida en las bases de la convocatoria para la fase de selección y la prioridad se establecerá en función de la mayor puntuación obtenida en las pruebas.
Cada una de las listas constituidas al amparo de este artículo estará vigente durante un periodo máximo de cinco años, a contar desde la fecha de su entrada en vigor. El Ayuntamiento podrá acordar la prórroga de las mismas a consecuencia de su escaso uso y previa información a la representación sindical.
En cuanto a la preferencia de las diferentes listas de aspirantes a la contratación temporal, cuando existan varias listas vigentes en un mismo momento, elaboradas según diferentes sistemas de selección, entre ellas exista una prelación que será la misma que el orden en que están recogidas en el presente artículo: primero, las listas de aprobados en convocatorias reservadas a funcionarios y personal laboral fijo del Ayuntamiento; segundo, los aprobados sin plaza en procedimientos de ingreso como personal fijo, etc.
4. Normas generales de llamamiento
Con el fin de facilitar su localización, los aspirantes deberán comunicar, al menos, un teléfono de contacto, sin perjuicio de que puedan comunicar, además, otros teléfonos de contacto o dirección de correo electrónico, información que deberán mantener permanentemente actualizada.
Las llamadas para ofrecer el contrato se realizarán al número facilitado por el aspirante, siguiendo el orden de la lista. Se dejará constancia del resultado de la llamada (le interesa, no interesa, no contesta …)
Con carácter general, a cada aspirante al que se oferte un contrato, se le realizarán al menos tres intentos de localización al teléfono de contacto durante un periodo de dos días.
Cuando un aspirante no pueda ser localizado se contactará con el siguiente o siguientes de la lista, hasta que el puesto o puestos de trabajo ofertados sean cubiertos. Los interesados con los que no se haya podido contactar mantendrán su lugar en la lista correspondiente.
Las contrataciones cuya duración inicial prevista sea igual o inferior a tres meses se ofertarán al primer aspirante disponible con el que, sin necesidad de cumplir lo previsto más arriba, se consiga contactar y que acepte su incorporación inmediata.
Los contratos cuya duración prevista sea superior a tres meses se ofertarán en primer lugar a los trabajadores contratados a tiempo parcial. Los trabajadores que opten por el nuevo contrato deberán presentar por escrito su renuncia voluntaria al contrato que vinieran desempeñando.
En el caso de contratos a tiempo parcial cuya duración prevista sea superior a tres meses y cuando así lo permitan las necesidades del servicio mediante informe del Responsable del Servicio, podrán acumularse por el total de la jornada vacante o por una parte, a otros contratos a tiempo parcial, hasta completar el 100% de la jornada.
5. Prioridad en el llamamiento
Cuando un aspirante haya desempeñado un puesto de trabajo en virtud de un contrato temporal y dentro del plazo de los 15 días siguientes a la finalización del citado contrato se autorice la cobertura temporal del mismo puesto de trabajo, se ofertará el contrato en primer lugar a dicho aspirante, siempre que, en el momento del nuevo llamamiento, concurran los siguientes requisitos:
6. Normas específicas para el personal educador de la Escuela Infantil Amalur y del Servicio de Atención Domiciliaria.
Al objeto de atender la especial naturaleza de la actividad desarrollada por el personal educador en la Escuela Infantil Amalur y por el del Servicio de Atención Domiciliaria, y conscientes de la importancia de que el personal tenga el adecuado conocimiento de los métodos de trabajo y de las actividades desarrolladas, al objeto de asegurar la correcta atención de los usuarios para favorecer un servicio de calidad y sin perjuicio de lo dispuesto con carácter general para los llamamientos, se establecen estos criterios de llamamiento que serán de aplicación a estos puestos de trabajo cuando las contrataciones tengan una duración inicial prevista igual o inferior a tres meses:
– Cuando una persona contratada esté desempeñando o haya desempeñado un puesto de trabajo en virtud de un contrato temporal y dentro del plazo de los 90 días -1 trimestre- siguientes a la finalización del citado contrato se produzca la necesidad de proveer el mismo puesto de trabajo y plaza, el Ayuntamiento ofertará el contrato a dicha persona.
– En el caso de que sean varias las personas que se encuentren en la situación descrita en el párrafo anterior, el Ayuntamiento ofertará el contrato a aquella que ocupe una mejor posición en la lista.
– En el caso del personal educador de la Escuela Infantil Amalur, la prioridad en el llamamiento regulada en el presente artículo decaerá con el inicio de cada curso escolar.
7. Renuncia a oferta de contratación
Si algún aspirante renuncia al puesto de trabajo ofertado pasará a ocupar el último lugar de la lista respectiva, salvo que acredite encontrarse en alguno de los siguientes supuestos, en cuyo caso mantendrá su posición en la lista:
Los aspirantes que se encuentren en alguna de las situaciones enumeradas en los apartados anteriores deberán acreditarlo documental y fehacientemente en el plazo de una semana contado desde la fecha en que se les haya ofertado el puesto de trabajo al que renuncian, en cuyo caso permanecerán en el mismo lugar que ocupaban en la lista de aspirantes en el momento de la renuncia, respectivamente, mediante la presentación de la siguiente documentación:
8. Exclusión de las listas
Serán excluidos de la lista que haya dado lugar al llamamiento los aspirantes que incurran en alguno de los siguientes supuestos:
En todo caso, se dejará constancia de la exclusión de la lista mediante el envío de un e-mail a la dirección facilitada por el aspirante, indicando los motivos de su exclusión.
El plazo para solicitar la firma del convenio finaliza el 14 de febrero
El plazo de presentación de solicitudes finaliza a las 14 horas del 14 de febrero
Inscripciones del 1 de octubre 2024 al 1 de marzo 2025
Deja un comentario