Convocatoria de ayudas a favor de Asociaciones de Padres y Madres de la localidad de Centros Escolares de Educación Infantil, Primaria y Secundaria

Tablón

Bases de la convocatoria

1ª.- OBJETO
La presente convocatoria tiene por objeto establecer el régimen de concesión de ayudas a las Asociaciones de Padres y Madres del alumnado de los Centros Escolares de la localidad, con la finalidad de promover la participación de las APYMAS en las tareas educativas de los Centros y apoyar las acciones y actividades formativas, culturales, artísticas y deportivas que organicen dirigidas a la comunidad educativa o al resto de la localidad.


2ª.- IMPUTACIÓN PRESUPUESTARIA E IMPORTE DE LA SUBVENCIÓN

2.1. Estas subvenciones se imputarán a la partida 3232 4890050 denominada “Subvención Asociaciones de Padres y Madres” en el Presupuesto de Gastos del Ayuntamiento de Villava para el año 2018.
2.2. La cuantía de la ayuda no podrá ser superior al 70% del presupuesto aceptado.

3ª.- REQUISITOS
3.1. Los beneficiados de estas ayudas deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Ser una Entidad legalmente constituida antes del 1 de enero de 2017 e inscrita en el Registro de Entidades del Ayuntamiento de Villava.
b) Tener domicilio social y fiscal en Villava.
3.2. No podrán obtener la condición de beneficiarias aquellas entidades en las que concurra alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 14, apartados 2 y 3, de la Ley Foral 11/2005 de 9 de noviembre, de Subvenciones.

4ª.- PLAZO Y LUGAR DE PRESENTACIÓN
El plazo de presentación de solicitudes terminará el día 16 de febrero de 2018 a las 14:30 horas.
La solicitud de ayuda se presentará en el Registro de la Oficina de Atención Ciudadana del Ayuntamiento de Villava, calle Mayor 22.

5ª.- DOCUMENTACIÓN
Las Asociaciones que soliciten acogerse a la presente Convocatoria, deberán presentar la siguiente documentación:
a) Solicitud debidamente cumplimentada, según modelo Anexo I, con la certificación correspondiente por parte de la presidencia del Consejo Escolar del Centro.
b) Memoria de actividades realizadas durante el año 2017 (según Anexo II) y fotocopia compulsada de las facturas correspondientes.
c) Certificación por parte de la Secretaría del Centro con el número de alumnado empadronado en Villava, matriculados en el Centro, para el curso 2017-18.

6ª.- ADJUDICACIÓN y VALORACIÓN
Una Comisión estudiará y valorará las solicitudes presentadas y elevará la correspondiente propuesta de concesión de subvenciones. Esta Comisión dispondrá de un mes, desde la finalización del plazo de presentación, para elaborar su propuesta.
La Comisión evaluadora estará compuesta por:
– Presidente: La Concejal Presidenta de la Comisión de Educación.
– Vocales: Los/as Concejales de la Comisión de Educación.
– Secretario: El Técnico de Cultura del Ayuntamiento.
Para determinar la cuantía a adjudicar a cada Asociación solicitante, la Comisión tendrá en cuenta los siguientes criterios:
a) Un 20% del total, en partes iguales entre las solicitudes admitidas.
b) Un 20% del total, en proporción al número de alumnos de la localidad que tenga cada Centro Escolar.
c) Un 10% del total, en proporción al número de alumnos de familias desfavorecidas económicamente de cada Centro, de acuerdo a los datos que faciliten los Servicios Sociales del Ayuntamiento de Villava.
d) Un 20% del total, se adjudicará en función del diagnóstico de necesidades y la coherencia entre los objetivos y actividades realizadas.
e) Un 20% del total, se adjudicará en función de la calidad e interés de las actividades programadas por cada Asociación que se ajusten a lo establecido en la base 6 de esta Convocatoria.
f) Un 10% del total, se adjudicará en función de la viabilidad económica del plan de actividades y la coherencia entre gastos e ingresos.

7ª.- ACTIVIDADES OBJETO DE AYUDA
Las Asociaciones podrán presentar como actividades objeto de subvención las de naturaleza formativa (cursos, conferencias, jornadas y otras análogas), las de naturaleza artística-cultural (teatro, música, danza, cine, fomento de la lectura, artes plásticas, folklore y otras análogas), las de naturaleza deportiva y las de fomento de la participación, así como cualquier otra actividad organizada y dirigida por las respectivas Asociaciones y destinada a los miembros de la Asociación o al resto de la
comunidad educativa.
Quedarán excluidas, por no ajustarse a los fines de esta convocatoria, las siguientes actividades:
a) Las de carácter festivo.
b) Las actividades que supongan el establecimiento de clases regladas de educación formal.
c) Los viajes de estudio, campamentos, estancias y viajes de más de un día de duración.
d) Las actividades organizadas por el Consejo Escolar o el profesorado del Centro y presentadas a la Convocatoria de Ayudas para la realización de Actividades Extraescolares y Complementarias en Centros docentes.
e) Las actividades extraescolares y complementarias relacionadas con las lenguas extranjeras, por existir una Convocatoria específica por parte del Departamento de Educación del Gobierno de Navarra.
f) Las actividades ya subvencionadas totalmente o hasta un 60% por otra Administración Pública.
g) Los aperitivos, chocolatadas, comidas y actividades similares.

8ª.- RESOLUCIÓN
La resolución de las solicitudes se llevará a cabo por Alcaldía atendiendo la propuesta de la Comisión evaluadora.
Se comunicará a los solicitantes la resolución de la Convocatoria y las actividades objeto de la ayuda.
Las ayudas se entenderán encaminadas a cubrir parte del déficit originado por el costo de las actividades o programas de la Asociación solicitante.

9ª.- OBLIGACIONES
Las Asociaciones beneficiarias quedarán obligadas a:
a) Admitir en todo momento la verificación del proyecto subvencionado.
b) Mencionar en el programa, cartel o publicidad de cualquier tipo que la actividad se ha realizado con la colaboración de la Comisión de Educación del Ayuntamiento de Villava. Esta mención se hará incluyendo el logotipo oficial del Ayuntamiento.
c) La publicitación de las actividades subvencionadas deberá realizarse en castellano y euskera.
d) Presentar en el registro de la Oficina de Atención Ciudadana del Ayuntamiento, antes de las 14:30 horas del 16 febrero de 2018, la memoria de las actividades realizadas (según Anexo II), en la que se justifique el empleo de la ayuda concedida y se facilite copia de la publicitación de las actividades realizadas.
e) El gasto de la subvención se justificará mediante fotocopia compulsada de facturas originales y se referirán a los gastos de las actividades realizadas. La factura deberá recoger los siguientes datos: entidad pagadora, fecha, número de
factura, concepto, importe con iva e identificación del expendedor (nombre social, D.N.I. o N.I.F., sello y firma).
f) El Ayuntamiento de Villava podrá exigir la presentación de facturas originales para su comprobación.

10ª.- INCUMPLIMIENTOS
El incumplimiento de lo establecido en las bases de esta convocatoria, la no presentación de la documentación solicitada, el falseamiento de datos o la modificación sustancial de los fines en razón de los cuales se concedió la subvención, dará lugar a la pérdida de la misma, a la obligación de reintegrar las cantidades que hubiesen sido percibidas, y supondrá el trámite de inadmisión de las solicitudes en posteriores convocatorias de subvención con idéntica o similar finalidad.

Deja un comentario



Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.

Volver arriba