Convocatoria para la elaboración de una lista de aspirantes a la contratación temporal del puesto de Educador/a infantil con conocimiento del euskera
Objeto
Es objeto de la presente convocatoria la constitución de una relación de aspirantes a la contratación temporal para desempeñar el puesto de Educador/a infantil con conocimiento del euskera con el fin de dar cobertura a las necesidades temporales que se produzcan en los Ayuntamientos de Ansoain, Berriozar y Villava, en base al convenio intermunicipal de gestión en materia de convocatorias de personal suscrito en fecha 29 de diciembre de 2020 y publicado en el Boletín Oficial de Navarra, BON número 15, de 22 de enero de 2021.
La presente convocatoria se llevará a cabo con sujeción a lo dispuesto sobre la materia en el artículo 42.2 sobre selección de personal temporal, del Decreto Foral 113/1985, de 5 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso en las Administraciones Públicas de Navarra, así como por las demás normas de aplicación.
El puesto de Educador/a infantil tienen asignadas como funciones prioritarias las de desempeñar la atención directa, cuidado y educación de los niños y niñas, desarrollando al efecto los trabajos de planificación, seguimiento, coordinación y evaluación conforme a lo establecido en el proyecto educativo del centro y a las normas de funcionamiento establecidas; y, en general, todas aquellas tareas análogas a las anteriormente descritas y que por razón del servicio se le encomienden.
El puesto está dotado con las retribuciones correspondientes al nivel C de los establecidos para el personal de las Administraciones Públicas de Navarra, más los complementos previstos en la respectiva plantilla orgánica del Ayuntamiento que realice la contratación.
Para ser admitidas a la convocatoria, las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Tener la nacionalidad española o nacional de los demás Estados miembros de la Unión Europea.
Lo establecido en el párrafo anterior será asimismo de aplicación al cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, así como a sus descendientes y a los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.
Igualmente, se extenderá a las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
b) Tener cumplidos dieciocho años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
c) Hallarse en situación de desempleo o mejora de empleo e inscrito/a en el Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare, o en otro servicio público de empleo. Este requisito se justificará mediante la presentación del justificante de demanda de empleo expedido por el servicio público de empleo correspondiente, debiendo estar el mismo en vigor
c) Hallarse en posesión del título de Técnico Superior en Educación Infantil, del título de Grado que habilite para el ejercicio de la profesión de Maestro de Educación Infantil, título de Maestro con la especialidad de Educación Infantil o título equivalente.
d) Hallarse en posesión de titulación acreditativa de conocimiento del euskera en grado de dominio C1 de los establecidos en el marco común europeo de referencia para las lenguas.
e) Poseer la capacidad física y psíquica necesaria para el ejercicio de las correspondientes funciones.
f) No hallarse inhabilitado ni suspendido para el ejercicio de funciones públicas y no haber sido separado del servicio de una Administración Pública.
g) De acuerdo con la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de Protección a la Infancia y a la Adolescencia, es requisito para el desempeño del puesto de trabajo no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, así como por trata de seres humanos.
Estos requisitos deberán ser acreditados documentalmente por las personas aspirantes que resulten seleccionadas y sean llamadas para su contratación temporal, en el momento que se les indique, con anterioridad a la formalización del correspondiente contrato.
Producido el llamamiento, quienes no presenten dichos documentos, salvo causas de fuerza mayor suficientemente justificadas, no podrán ser contratadas, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su instancia de participación.
Las personas que estén interesadas en participar en el proceso deberán presentar su solicitud, de forma telemática, ante el Registro General del Ayuntamiento de Villava a través de su Sede Electrónica, antes de las 14:30 horas del viernes, 19 de diciembre de 2025, conforme al modelo que sigue como Anexo I, y al que deberán acompañar:
- Fotocopia del Documento Nacional de Identidad o documento oficial equivalente acreditativo de la identidad del aspirante
- Fotocopia acreditativa de la titulación académica
- Fotocopia acreditativa de la titulación correspondiente al conocimiento del euskera
El plazo señalado para la presentación de solicitudes será improrrogable. Finalizado el mismo, el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Villava dictará Resolución aprobando la lista provisional de personas admitidas y excluidas.
Las aspirantes excluidas, dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación de las listas provisionales, podrán formular reclamaciones y subsanar, en su caso, los defectos en que pudieran haber incurrido.
Transcurrido el plazo de reclamaciones y una vez resueltas éstas, el Alcalde dictará Resolución aprobando la lista definitiva de personas admitidas y excluidas. Si no hubiera aspirantes excluidas, se aprobará directamente la lista definitiva. Dicha relación incluirá los nombres y apellidos de las aspirantes y en el caso de los excluidos, además, la causa de exclusión.
El hecho de figurar en las relaciones de personas admitidas no prejuzga que se reconozca a las interesadas la posesión de los requisitos exigidos en la presente convocatoria. Cuando del examen de la documentación que deben presentar las aspirantes en el momento de su llamamiento para la contratación, se desprenda que no poseen alguno de los requisitos exigidos en tiempo o en forma, las interesadas decaerán de todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en esta convocatoria.
Todos los anuncios y publicaciones relativos al desarrollo de la convocatoria se publicarán en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la web municipal www.villava.es.
El Tribunal para la resolución de la convocatoria estará compuesto por:
- Presidente: Mikel Oteiza Iza, Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Villava. Suplente: Diana Bruño Artazcoz, Teniente de Alcalde del Ayuntamiento de Villava.
- Vocal: Ainhoa Ibarrola Hernandorena, Directora de la Escuela Infantil Amalur de Villava. Suplente: Un/a Educador/a de la Escuela Infantil Amalur de Villava.
- Vocal: Isabel Oyeregui Sola, Directora de la Escuela Infantil Urtxintxa de Berriozar. Suplente: Cielo Astiz Lacunza, Directora de la Escuela Infantil San Cristóbal de Ansoain.
- Vocal: un representante de los trabajadores
- Vocal: Eduardo Moler Mancho, Director de Recursos Humanos del Ayuntamiento de Villava. Suplente: Bidane Zabalza Alonso, Responsable de Recursos Humanos del Ayuntamiento de Berriozar.
El Tribunal deberá constituirse antes de las pruebas selectivas y no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de al menos, la mayoría absoluta de sus miembros.
Para la válida constitución y actuaciones del órgano colegiado se requerirá la presencia de la Presidenta y de la Vocal-Secretaria o, en su caso, de quienes les sustituyan.
Las personas miembros del Tribunal calificador deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al órgano convocante, cuando concurran los motivos de abstención previstos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo, las personas aspirantes podrán recusar a las y los miembros del Tribunal cuando concurran las aludidas circunstancias.
El Tribunal resolverá por mayoría todas las cuestiones que puedan plantearse en relación con la interpretación y aplicación de las bases de la convocatoria.
El Tribunal podrá incorporar personal asesor especialista para todas o algunas de las pruebas. Dicho personal asesor colaborará con el Tribunal limitándose al ejercicio de sus especialidades técnicas.
El proceso de selección consistirá en contestar por escrito a un cuestionario de preguntas, en castellano, con varias opciones de respuesta relativas a las funciones del puesto de trabajo y versará sobre el temario que figura en el Anexo II de la presente convocatoria.
La puntuación máxima de la prueba será de 50 puntos, penalizando las respuestas erróneas en la proporción que el tribunal establezca con anterioridad al comienzo de la prueba. Superarán la prueba quienes obtengan, al menos, el 30 % de la puntuación máxima establecida.
Los empates que se produzcan en la puntuación se resolverán mediante sorteo celebrado al efecto por el tribunal calificador.
La prueba se realizará mediante llamamiento único, debiendo acudir las aspirantes con el DNI a efectos de su correcta acreditación y quedando eliminadas aquellas que no se presenten en las fechas, horas y lugares anunciados, por cualquier motivo.
La prueba se realizará, previsiblemente, a partir del mes de enero de 2026. La fecha, lugar y hora de realización de la prueba se indicará cuando se apruebe la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos en el procedimiento.
Durante el desarrollo de las pruebas selectivas se establecerán, para las personas aspirantes con discapacidad reconocida que lo hubieran solicitado en la instancia de participación en la convocatoria, las adaptaciones posibles y necesarias de tiempos y medios para su realización.
Terminada la calificación de la prueba, el Tribunal hará públicas las puntuaciones y abrirá un plazo de tres días hábiles para que las personas interesadas puedan alegar de forma telemática lo que a su derecho convenga.
Una vez resueltas por el tribunal las alegaciones presentadas frente a los resultados provisionales, se procederán a publicar los resultados definitivos y se dará traslado de los mismos a Alcaldía, junto con el expediente completo del proceso selectivo, al objeto de que constituya la lista de aspirantes a la contratación temporal.
El llamamiento de aspirantes se hará de forma independiente por cada Ayuntamiento, conforme a lo previsto en las normas respectivas:
- En el caso del Ayuntamiento de Ansoain la normativa de gestión de listas está publicada en el Boletín Oficial de Navarra nº 89, de 28 de abril de 2023.
- En el caso del Ayuntamiento de Berriozar el Reglamento regulador de las listas de contratación del personal temporal está publicado en el Boletín Oficial de Navarra nº 72, de 31 de marzo de 2021
- En el caso del Ayuntamiento de Villava, la normativa para la gestión de listas de aspirantes a la contratación temporal están publicadas en la web municipal www.villava.es
Las personas que sean llamadas para su contratación temporal deberán presentar la documentación acreditativa de los requisitos establecidos para participar en la convocatoria en el momento que se les indique, con anterioridad a la formalización del correspondiente contrato.
El Ayuntamiento de Villava es el responsable de tratamiento de los datos de carácter personal que se utilizarán con la finalidad de gestionar las convocatorias de empleo en el ejercicio de los poderes públicos.
Los datos se conservarán el tiempo necesario para el cumplimiento de la finalidad señalada y se almacenarán mientras el Ayuntamiento pueda tener responsabilidades derivadas de su tratamiento. Igualmente deben cumplirse las normas de conservación establecidas en la Ley Foral 12/2007, de 4 de abril, de archivos y documentos.
Los datos pueden ser cedidos a jueces y tribunales en cumplimiento de la legislación vigente y se publicarán en la web municipal y en los tablones de anuncios según se indica en la convocatoria.
Igualmente, los datos pueden ser cedidos a otras entidades locales para atender necesidades de contratación temporal de puestos de trabajo similares al que es objeto de la convocatoria.
Las personas interesadas tienen derecho a acceder a sus datos personales, rectificarlos en el caso de que sean inexactos, así como a solicitar la supresión, a oponerse al tratamiento y a ejercer el resto de los derechos dirigiéndose a la siguiente dirección: Ayuntamiento de Villava. Calle Mayor 22. 31610 Villava (Navarra). Teléfono: 948 13 66 80. Correo electrónico: ayuntamiento@villava.es. Delegado de Protección de Datos: dpd@villava.es
Puede consultar la información adicional y detallada sobre protección de datos en nuestra web en el apartado de política de privacidad.
Contra la presente convocatoria, sus bases y los actos de aplicación de la misma, cabe interponer, optativamente, uno de los siguientes recursos:
a) Recurso de reposición ante el mismo órgano autor del acto en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación o publicación.
b) Recurso contencioso-administrativo ante el órgano competente de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de notificación o publicación del acto o acuerdo recurrido.
c) Recurso de alzada ante el tribunal Administrativo de Navarra dentro del mes siguiente a la fecha de notificación o publicación del acto o acuerdo recurrido.
Contra los actos del tribunal calificador podrá interponerse recurso de alzada ante el órgano municipal convocante, dentro del mes siguiente a la fecha de notificación del acto o acuerdo recurrido.
Anexo II. Temario
1. El Proyecto Educativo de Centro. Proyecto educativo de la Escuela Infantil Amalur.
2. La función de la persona educadora en la Educación Infantil. Competencias, habilidades y actitudes. Las relaciones interactivas entre la criatura y la persona educadora.
3. Metodología basada en la observación y la experimentación. La programación del trabajo a corto y largo plazo. La documentación del trabajo realizado.
4. Momentos evolutivos más significativos en la etapa de 0 a 3 años.
5. La complejidad del pensamiento. El desarrollo cognitivo y motor en las criaturas de 0 a 3 años.
6. La psicomotricidad y su función globalizadora en el desarrollo cognitivo, afectivo y motor. Psicomotricidad Educativa de Bernard Aucouturier y la Psicomotricidad Relacional de André Lapierre.
7. El desarrollo socio-afectivo. El desarrollo de la personalidad: identidad, autonomía y autoestima. Individuación y socialización.
8. El desarrollo del lenguaje. La expresión y comunicación en niños y niñas de 0 a 3 años. Lenguaje y pensamiento. Evolución de la comprensión y de la expresión.
9. La intervención con las familias. La participación de la familia en la tarea educativa de la escuela infantil. Vías de comunicación y colaboración. Reuniones con familias: objetivos, planificación y valoración. El tiempo de acogida. Inclusión y atención a la diversidad familiar.
10. Alimentación saludable y sostenible en la escuela infantil.
11. El juego en el desarrollo general de las niñas y niños. El juego libre. Evolución del juego infantil. El juego Heurístico y el cesto de los tesoros. Papel de la persona educadora en el juego. Las zonas de juego y el patio de la escuela. Creación de ambientes y propuestas.
12. Ritmos y rutinas cotidianas. Modelos de organización y distribución temporal: actividades individuales y colectivas. La organización de espacios. Rincones, zonas de juego y descanso.
13. Emmi Pikler y el movimiento libre. Reggio Emilia y la pedagogía de Loris Malaguzzi.
14. Decreto Foral 28/2007, de 26 de marzo, por el que se regula el primer ciclo de educación infantil en la Comunidad Foral de Navarra y se establecen los requisitos que deben cumplir los centros que lo imparten, así como los contenidos educativos del mismo.
15. Decreto Foral 61/2022, de 1 de junio, por el que se establece el currículo de las enseñanzas de la etapa de Educación Infantil en la Comunidad Foral de Navarra.
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