Convocatoria para la elaboración de una relación de aspirantes a la contratación temporal del puesto de Educador/a Social
Objeto
Es objeto de la presente convocatoria la constitución de una relación de aspirantes a la contratación temporal para desempeñar el puesto de Educador/a social con conocimiento del euskera con el fin de dar cobertura a las necesidades temporales que se produzcan en los Ayuntamientos de Ansoain y Villava, en base al convenio intermunicipal de gestión en materia de convocatorias de personal suscrito en fecha 29 de diciembre de 2020 y publicado en el Boletín Oficial de Navarra, BON número 15, de 22 de enero de 2021.
La presente convocatoria se llevará a cabo con sujeción a lo dispuesto sobre la materia en el artículo 42.2 sobre selección de personal temporal, del Decreto Foral 113/1985, de 5 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso en las Administraciones Públicas de Navarra, así como por las demás normas de aplicación.
El puesto de Educador/a Social tienen asignadas como funciones prioritarias las propias de la gestión de los programas básicos definidos por la Cartera Básica y por los Servicios Sociales del Ayuntamiento; siendo las principales actividades a realizar la atención a usuarios, elaboración de informes, tramitación de prestaciones y la gestión de los recursos disponibles, prestando especial atención a las actuaciones en materia socioeducativa; y, en general, todas aquellas tareas análogas a las anteriormente descritas y que por razón del servicio se le encomienden.
El puesto de trabajo estará dotado con el sueldo inicial correspondiente al nivel B de los establecidos para el personal de las Administraciones Públicas de Navarra, más los complementos establecidos en la Plantilla Orgánica del Ayuntamiento.
Para ser admitidas a la convocatoria, las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Tener la nacionalidad española o nacional de los demás Estados miembros de la Unión Europea.
Lo establecido en el párrafo anterior será asimismo de aplicación al cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, así como a sus descendientes y a los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.
Igualmente, se extenderá a las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
b) Tener cumplidos dieciocho años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
c) Hallarse en situación de desempleo o mejora de empleo e inscrito/a en el Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare, o en otro servicio público de empleo. Este requisito se justificará mediante la presentación del justificante de demanda de empleo expedido por el servicio público de empleo correspondiente, debiendo estar el mismo en vigor
d) Hallarse en posesión del título de Diplomado o Graduado en Educación Social, o de un título declarado equivalente a alguno de los anteriores, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes
e) Hallarse en posesión de titulación acreditativa de conocimiento del euskera en grado de dominio B2 de los establecidos en el marco común europeo de referencia para las lenguas.
f) Poseer la capacidad física y psíquica necesaria para el ejercicio de las correspondientes funciones.
g) No hallarse inhabilitado ni suspendido para el ejercicio de funciones públicas y no haber sido separado del servicio de una Administración Pública.
h) De acuerdo con la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de Protección a la Infancia y a la Adolescencia, es requisito para el desempeño del puesto de trabajo no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, así como por trata de seres humanos.
Estos requisitos deberán ser acreditados documentalmente por las personas aspirantes que resulten seleccionadas y sean llamadas para su contratación temporal, en el momento que se les indique, con anterioridad a la formalización del correspondiente contrato.
Producido el llamamiento, quienes no presenten dichos documentos, salvo causas de fuerza mayor suficientemente justificadas, no podrán ser contratadas, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su instancia de participación.
Las personas que estén interesadas en participar en el proceso deberán presentar su solicitud, de forma telemática, ante el Registro General del Ayuntamiento de Villava a través de su Sede Electrónica, antes de las 14:30 horas del viernes, 19 de diciembre de 2025, conforme al modelo que sigue como Anexo I, y al que deberán acompañar:
- Fotocopia del Documento Nacional de Identidad o documento oficial equivalente acreditativo de la identidad del aspirante
- Fotocopia acreditativa de la titulación académica
- Fotocopia acreditativa de la titulación correspondiente al conocimiento del euskera
El plazo señalado para la presentación de solicitudes será improrrogable. Finalizado el mismo, el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Villava dictará Resolución aprobando la lista provisional de personas admitidas y excluidas.
Las aspirantes excluidas, dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación de las listas provisionales, podrán formular reclamaciones y subsanar, en su caso, los defectos en que pudieran haber incurrido.
Transcurrido el plazo de reclamaciones y una vez resueltas éstas, el Alcalde dictará Resolución aprobando la lista definitiva de personas admitidas y excluidas. Si no hubiera aspirantes excluidas, se aprobará directamente la lista definitiva. Dicha relación incluirá los nombres y apellidos de las aspirantes y en el caso de los excluidos, además, la causa de exclusión.
El hecho de figurar en las relaciones de personas admitidas no prejuzga que se reconozca a las interesadas la posesión de los requisitos exigidos en la presente convocatoria. Cuando del examen de la documentación que deben presentar las aspirantes en el momento de su llamamiento para la contratación, se desprenda que no poseen alguno de los requisitos exigidos en tiempo o en forma, las interesadas decaerán de todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en esta convocatoria.
Todos los anuncios y publicaciones relativos al desarrollo de la convocatoria se publicarán en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la web municipal www.villava.es.
El Tribunal para la resolución de la convocatoria estará compuesto por:
- Presidente: Mikel Oteiza Iza, Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Villava. Suplente: Javier Ibañez Orayen, Presidente de la Comisión informativa de Asuntos sociales del Ayuntamiento.
- Vocal: Sara Izaguirre Equiza, Coordinadora del Servicio Social de Base de Villava. Suplente: quien designe la vocal titular.
- Vocal: Mª Aránzazu Gamio Igoa. Educadora Social de la Mancomunidad de Servicios Sociales de Bortziriak. Suplente: Yolanda Unanua Villava: Educadora Social de Servicio Social de Base de Burlada
- Vocal: un representante de los trabajadores
- Vocal: Eduardo Moler Mancho, Director de Recursos Humanos del Ayuntamiento de Villava. Suplente: Mª Pilar Montañés Alsasua, Directora de Recursos Humanos del Ayuntamiento de Ansoain.
El Tribunal deberá constituirse antes de las pruebas selectivas y no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de al menos, la mayoría absoluta de sus miembros.
Para la válida constitución y actuaciones del órgano colegiado se requerirá la presencia de la Presidenta y de la Vocal-Secretaria o, en su caso, de quienes les sustituyan.
Las personas miembros del Tribunal calificador deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al órgano convocante, cuando concurran los motivos de abstención previstos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo, las personas aspirantes podrán recusar a las y los miembros del Tribunal cuando concurran las aludidas circunstancias.
El Tribunal resolverá por mayoría todas las cuestiones que puedan plantearse en relación con la interpretación y aplicación de las bases de la convocatoria.
El Tribunal podrá incorporar personal asesor especialista para todas o algunas de las pruebas. Dicho personal asesor colaborará con el Tribunal limitándose al ejercicio de sus especialidades técnicas.
El proceso de selección constará de las siguientes pruebas y su puntuación máxima será de 50 puntos.
- La primera prueba consistirá en la resolución de un cuestionario de carácter teórico-práctico, en castellano, con varias opciones de respuesta de las que solo una de ellas será considerada correcta, sobre el temario que figura en el Anexo II de la presente convocatoria, siendo el valor máximo de la prueba de 20 puntos. Las respuestas erróneas puntuarán negativamente en la proporción que establezca el Tribunal con anterioridad a su inicio. Quedarán eliminadas aquéllas aspirantes que no alcancen, al menos, la mitad de la puntuación máxima asignada a la prueba.
- La segunda prueba consistirá en una prueba, en castellano, de preguntas abiertas sobre uno o varios casos prácticos que se planteen relacionados con las funciones del puesto de trabajo. La puntuación máxima de esta prueba será de 30 puntos, quedando eliminadas aquellas que no alcancen la mitad de esa puntuación.
Las pruebas se realizarán mediante llamamiento único, debiendo acudir las aspirantes con el DNI a efectos de su correcta acreditación y quedando eliminadas aquellas que no se presenten en las fechas, horas y lugares anunciados, por cualquier motivo.
Las pruebas darán inicio, previsiblemente, a partir del mes de enero de 2026. La fecha, lugar y hora de inicio de las pruebas se indicará cuando se apruebe la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos en el procedimiento.
Durante el desarrollo de las pruebas selectivas se establecerán, para las personas aspirantes con discapacidad reconocida que lo hubieran solicitado en la instancia de participación en la convocatoria, las adaptaciones posibles y necesarias de tiempos y medios para su realización.
Terminada la calificación de la prueba, el Tribunal hará públicas las puntuaciones y abrirá un plazo de tres días hábiles para que las personas interesadas puedan alegar de forma telemática lo que a su derecho convenga.
Una vez resueltas por el tribunal las alegaciones presentadas frente a los resultados provisionales, se procederán a publicar los resultados definitivos y se dará traslado de los mismos a Alcaldía, junto con el expediente completo del proceso selectivo, al objeto de que constituya la lista de aspirantes a la contratación temporal.
El llamamiento de aspirantes se hará de forma independiente por cada Ayuntamiento, conforme a lo previsto en las normas respectivas:
- En el caso del Ayuntamiento de Ansoain la normativa de gestión de listas está publicada en el Boletín Oficial de Navarra nº 89, de 28 de abril de 2023.
- En el caso del Ayuntamiento de Villava, la normativa para la gestión de listas de aspirantes a la contratación temporal están publicadas en la web municipal www.villava.es
Las personas que sean llamadas para su contratación temporal deberán presentar la documentación acreditativa de los requisitos establecidos para participar en la convocatoria en el momento que se les indique, con anterioridad a la formalización del correspondiente contrato.
El Ayuntamiento de Villava es el responsable de tratamiento de los datos de carácter personal que se utilizarán con la finalidad de gestionar las convocatorias de empleo en el ejercicio de los poderes públicos.
Los datos se conservarán el tiempo necesario para el cumplimiento de la finalidad señalada y se almacenarán mientras el Ayuntamiento pueda tener responsabilidades derivadas de su tratamiento. Igualmente deben cumplirse las normas de conservación establecidas en la Ley Foral 12/2007, de 4 de abril, de archivos y documentos.
Los datos pueden ser cedidos a jueces y tribunales en cumplimiento de la legislación vigente y se publicarán en la web municipal y en los tablones de anuncios según se indica en la convocatoria.
Igualmente, los datos pueden ser cedidos a otras entidades locales para atender necesidades de contratación temporal de puestos de trabajo similares al que es objeto de la convocatoria.
Las personas interesadas tienen derecho a acceder a sus datos personales, rectificarlos en el caso de que sean inexactos, así como a solicitar la supresión, a oponerse al tratamiento y a ejercer el resto de los derechos dirigiéndose a la siguiente dirección: Ayuntamiento de Villava. Calle Mayor 22. 31610 Villava (Navarra). Teléfono: 948 13 66 80. Correo electrónico: ayuntamiento@villava.es. Delegado de Protección de Datos: dpd@villava.es
Puede consultar la información adicional y detallada sobre protección de datos en nuestra web en el apartado de política de privacidad.
Contra la presente convocatoria, sus bases y los actos de aplicación de la misma, cabe interponer, optativamente, uno de los siguientes recursos:
a) Recurso de reposición ante el mismo órgano autor del acto en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación o publicación.
b) Recurso contencioso-administrativo ante el órgano competente de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de notificación o publicación del acto o acuerdo recurrido.
c) Recurso de alzada ante el tribunal Administrativo de Navarra dentro del mes siguiente a la fecha de notificación o publicación del acto o acuerdo recurrido.
Contra los actos del tribunal calificador podrá interponerse recurso de alzada ante el órgano municipal convocante, dentro del mes siguiente a la fecha de notificación del acto o acuerdo recurrido.
Anexo II. Temario
1.- Ley Foral 15/2006 de 14 diciembre de Servicios sociales.
2.- Decreto Foral 69/2008 de 17 junio por el que se aprueba la Cartera de Servicios sociales de ámbito general. Programa de Infancia y Familia y Programa de Incorporación social.
3.- Decreto Foral 48/2020 del 15 de julio por el que se regulan los programas básicos y el sistema de financiación de los Servicios Sociales de Base. Capítulo II. Programas de los Servicios Sociales de Base.
4.- Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del menor, de modificación del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Título I: De los derechos y deberes de los menores. Título II. Capítulo I: Actuaciones en situaciones de desprotección social del menor.
5- –Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de Protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.
6–Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores.
7–Ley Foral 12/2022, de 11 de mayo, de atención y protección a niños, niñas y adolescentes y promoción de sus familias, derechos e igualdad (1). Título Preliminar. Título I: De los derechos de los niños, niñas y adolescentes.
8.–Ley Foral 12/2022, de 11 de mayo, de atención y protección a niños, niñas y adolescentes y promoción de sus familias, derechos e igualdad (2). Título II: Organización administrativa. Título III: De las actuaciones de prevención.
9.–Ley Foral 12/2022, de 11 de mayo, de atención y protección a niños, niñas y adolescentes y promoción de sus familias, derechos e igualdad (3). Título IV: De la protección. Capítulo I. Disposiciones generales. Capítulo II. De la situación de riesgo. Capítulo III. De la situación de desamparo. Capítulo IV. De las medidas de protección en las situaciones de riesgo y desamparo y de las actuaciones en ejecución de estas. Sección 1.ª Del apoyo a la familia. Sección 2.ª De la guarda. Sección 3.ª De la Tutela administrativa Automática y de la Tutela Ordinaria. Sección 4.ª Menores con características especiales.
10.- Ley foral 14/2015 de 10 de abril para actuar contra la violencia hacia las mujeres
11.- Manual de procedimiento en el Marco de la Protección Infantil en la Comunidad Foral de Navarra
12.- Protocolo de actuación en casos de absentismo escolar.
13.- III Plan de prevención de drogas y adicciones. Área de actuación: Prevención y promoción de la salud.
14.- III Acuerdo interinstitucional para la coordinación ante la violencia contra las mujeres en Navarra.
15.- Protocolo de colaboración entre salud, educación y servicios sociales en la Atención a la Infancia y Adolescencia. Guía para profesionales.
16.- El acompañamiento como método de intervención en los procesos de inclusión: Itinerario como herramienta en procesos de Incorporación social. Nuevas reflexiones. Red de lucha contra la pobreza.
17.- El catálogo de funciones y competencias. Documentos profesionalizadores del consejo General de Colegios Oficiales de Educadoras y Educadores sociales.
18.- El código deontológico del/a Educador/a social. Documentos profesionalizadores del consejo General de Colegios Oficiales de Educadoras y Educadores sociales.
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