Convocatoria para la elaboración de una relación de aspirantes a la contratación temporal del puesto de Interventor/a con destino al Ayuntamiento de Villava
Objeto
Es objeto de la presente convocatoria la constitución de una relación de aspirantes a la contratación temporal para desempeñar el puesto de Interventor/a con el fin de dar cobertura a las necesidades temporales que se produzcan en el Ayuntamiento de Villava.
Esta relación de aspirantes derogará y dejará sin efecto cualquier otra relación de aspirantes a la contratación temporal existente para el puesto objeto de la convocatoria.
La presente convocatoria se llevará a cabo con sujeción a lo dispuesto sobre la materia en el artículo 42.2 sobre selección de personal temporal, del Decreto Foral 113/1985, de 5 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso en las Administraciones Públicas de Navarra, así como por las demás normas de aplicación.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 42 del Reglamento del Ingreso de las Administraciones Públicas de Navarra, aprobado por Decreto Foral 113/1985, de 5 de junio, los procedimientos de selección del personal temporal deberán posibilitar la máxima agilidad en la contratación.
Considerando que este es un caso de urgencia al ser las funciones del puesto de Intervención señaladas en el artículo 244 la Ley Foral 6/1990 de la Administración Local de Navarra, las de control y fiscalización interna y el asesoramiento y gestión económico financiera y presupuestaria y de contabilidad y con la finalidad de no paralizar la vida y gestión ordinaria de las competencias de las entidades agrupadas, en defensa del interés general y de la prestación del servicio a los vecinos, se procederá a solicitar al Servicio Navarro de Empleo – Nafar Lansare una relación de demandantes de empleo (incluidos los de mejora de empleo) que reúnan los requisitos y condiciones que se establecen.
Asimismo, podrán ser admitidos al proceso de selección todos aquellos aspirantes que, reuniendo dichos requisitos, estén en la situación de demandantes de empleo o de solicitud de mejora de empleo en cualquiera de las Oficinas de Empleo.
Las funciones a desempeñar serán las siguientes:
- control y fiscalización interna
- asesoramiento y gestión económico-financiera y presupuestaria y de contabilidad, elaboración de informes, proyectos de presupuestos, estudios sobre ordenanzas y procedencia de nuevos servicios y evaluación de la repercusión económico-financiera de los mismos
- la llevanza y desarrollo material de la contabilidad municipal, que abarcará la expedición de mandamientos de gastos e ingresos presupuestarios y extrapresupuestarios
- las funciones contables, preparación de Cuentas Generales y liquidación del Presupuesto
- la elaboración de planes de Tesorería, atendiendo las funciones de cobros y pagos encomendados a dicha dependencia, así como manejo y custodia de los fondos, valores y efectos de la Entidad Local
- garantizar el cumplimiento de las obligaciones fiscales y sociales derivadas de las contrataciones y de la gestión de las mismas
- las de los servicios de recaudación
- las previstas en el artículo 244 de la Ley Foral 6/1990, de la Administración Foral de Navarra, y las que en cada momento la normativa de aplicación atribuya a este puesto
- además, las de carácter económico-financiero que le sean encomendadas desde la órganos de gobierno competentes de la Administración convocante.
El puesto de trabajo estará dotado con el sueldo inicial correspondiente al nivel A de los establecidos para el personal de las Administraciones Públicas de Navarra, más los complementos establecidos en la Plantilla Orgánica del Ayuntamiento (51.000 € brutos/año, aprox.)
Para ser admitidas a la convocatoria, las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Tener la nacionalidad española o nacional de los demás Estados miembros de la Unión Europea.
Lo establecido en el párrafo anterior será asimismo de aplicación al cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, así como a sus descendientes y a los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.
Igualmente, se extenderá a las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
b) Tener cumplidos dieciocho años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
c) Hallarse en posesión del título de Graduado en Derecho; Administración y Dirección de Empresas; Economía; Ciencias Actuariales y Financieras; o Ciencias Económicas y Empresariales; o los títulos correspondientes o los que resultaran equivalentes, conforme a lo establecido en el artículo 246 bis. 2 de la Ley Foral 6/1990 de la Administración Local de Navarra
d) Poseer un conocimiento del euskera en grado de dominio C1 de los establecidos en el marco común europeo de referencia para las lenguas.
e) Estar inscrito en la situación de demandantes de empleo o de solicitud de mejora de empleo en cualquiera de las Oficinas de Empleo
f) Poseer la capacidad física y psíquica necesaria para el ejercicio de las correspondientes funciones.
g) No hallarse inhabilitado ni suspendido para el ejercicio de funciones públicas y no haber sido separado del servicio de una Administración Pública.
Todos estos requisitos deberán ser acreditados documentalmente por los aspirantes que resulten seleccionados y sean llamados para su contratación temporal, en el momento que se les indique, con anterioridad a la formalización del correspondiente contrato.
Producido el llamamiento, quienes no presenten dichos documentos, salvo causas de fuerza mayor suficientemente justificadas, no podrán ser contratados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su instancia de participación.
El cumplimiento de los anteriores requisitos, además de entenderse referido a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, deberá mantenerse durante el procedimiento de selección y durante el periodo de contratación.
Las personas que estén interesadas en participar en el proceso deberán presentar su solicitud, de forma telemática, ante el Registro General del Ayuntamiento de Villava a través de su Sede Electrónica, antes de las 14:30 horas del día 9 de febrero de 2026.
En la solicitud de participación, los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas, referidas a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias.
La solicitud de participación en la convocatoria deberá ajustarse al modelo que sigue como Anexo I y a ella deberán acompañar los siguientes documentos:
- Fotocopia del Documento Nacional de Identidad o documento oficial equivalente acreditativo de la identidad de la persona aspirante
- Fotocopia de la titulación académica que da derecho a participar en la convocatoria
- Fotocopia acreditativa de la inscripción en la situación de demandante de empleo o de solicitud de mejora de empleo, en cualquiera de las Oficinas de Empleo
- Fotocopia de la titulación acreditativa del conocimiento del euskera, que podrá consistir en el Certificado de Aptitud expedido por una Escuela Oficial de Idiomas o en una titulación reconocida oficialmente como equivalente
El plazo señalado para la presentación de solicitudes será improrrogable.
En caso de presentarse la documentación por alguno de los restantes medios que permite la Ley de Procedimiento Administrativo, el solicitante deberá anunciar la remisión de la solicitud mediante fax (nº 948 136 386), telegrama o correo electrónico (ayuntamiento@villava.es) antes del día y hora de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la documentación si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha y hora de terminación del plazo señalado en estas bases. Transcurridos, no obstante, los tres (3) días hábiles siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la documentación, ésta no será admitida en ningún caso.
Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Villava dictará Resolución aprobando la lista provisional de personas admitidas y excluidas. Dicha relación incluirá los nombres y apellidos de las aspirantes y, en el caso de los excluidos, además, la causa de exclusión.
Todos los anuncios y publicaciones relativos al desarrollo de la convocatoria se publicarán en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y en la web municipal www.villava.es.
Las aspirantes excluidas, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la publicación de las listas provisionales, podrán formular reclamaciones y subsanar, en su caso, los defectos en que pudieran haber incurrido.
Transcurrido el plazo de reclamaciones y una vez resueltas éstas, el Alcalde dictará Resolución aprobando la lista definitiva de personas admitidas y excluidas. Si no hubiera aspirantes excluidas, se aprobará directamente la lista definitiva. Dicha relación incluirá los nombres y apellidos de las aspirantes y, en el caso de los excluidos, además la causa de exclusión.
El hecho de figurar en las relaciones de personas admitidas no prejuzga que se reconozca a las interesadas la posesión de los requisitos exigidos en la presente convocatoria. Cuando del examen de la documentación que deben presentar las aspirantes en el momento de su llamamiento para la contratación, se desprenda que no poseen alguno de los requisitos exigidos en tiempo o en forma, las interesadas decaerán de todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en esta convocatoria.
El Tribunal para la resolución de la convocatoria estará compuesto por:
- Presidente: Mikel Oteiza Iza, Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Villava. Suplente: Diana Bruño Artazcoz, Teniente de Alcalde del Ayuntamiento de Villava.
- Vocal-Secretario: Francisco J. Gil Izco, Secretario del Ayuntamiento de Villava. Suplente: Silvia Gonzalo Etxarri, Secretaria del Ayuntamiento de Burlada
- Vocal: Abel Álvarez Páez, Interventor del Ayuntamiento de Burlada, Suplente: quien designe el titular
- Vocal: Mirari Aranguren Irigoyen, Técnica de la FNMC, Federación Navarra de Municipios y Concejos. Suplente: quien designe la titular
- Vocal: un representante de los trabajadores
El Tribunal se constituirá antes del inicio de las pruebas y no podrá constituirse ni actuar si la asistencia, al menos, de la mayoría absoluta de sus miembros.
Para la válida constitución y actuaciones del órgano colegiado se requerirá la presencia de la presidencia y de la vocal-secretaria o, en su caso, de quienes les sustituyan.
Las personas miembros del Tribunal calificador deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al órgano convocante, cuando concurran los motivos de abstención previstos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo, las personas aspirantes podrán recusar a las y los miembros del Tribunal cuando concurran las aludidas circunstancias.
El Tribunal resolverá por mayoría todas las cuestiones que puedan plantearse en relación con la interpretación y aplicación de las bases contenidas en esta convocatoria.
El Tribunal podrá incorporar asesores especialistas para todas o algunas de las pruebas. Dichos asesores se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas y colaborarán con el Tribunal en base exclusivamente a aquéllas.
El proceso de selección constará de una prueba, de carácter teórico-práctico que consistirá en contestar por escrito un cuestionario de 40 preguntas teórico-prácticas que versarán sobre las siguientes materias:
1.Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.
2.Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, reguladora de las Haciendas Locales de Navarra.
3.Decreto Foral 270/1998, de 21 de septiembre, en materia de presupuestos y gasto público.
4.Decreto Foral 234/2015, de 23 de septiembre, en materia de estructura presupuestaria.
5.Decreto Foral 272/1998, de 21 de septiembre, por el que se aprueba la Instrucción General de Contabilidad para la Administración Local de Navarra.
6.Ley Foral 2/2018, de 13 de abril, de Contratos Públicos.
7.Decreto Foral 280/1990, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de bienes de las Entidades Locales de Navarra.
8.Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
9.Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local.
10.Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.
11.Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
12.Capitalización y actualización simple y compuesta. Descuento comercial y racional simple y compuesto. Vencimiento común y vencimiento medio. Convenio lineal y exponencial. Tantos equivalentes en capitalización simple y compuesta. Tanto efectivo, tanto nominal, tanto fraccionado y tanto prepagable.
13.Rentas. Conceptos y clasificaciones. Rentas constantes inmediatas, diferidas, anticipadas, postpagables, prepagables. Rentas variables en progresión aritmética y geométrica inmediatas, diferidas, anticipadas, postpagables, prepagables. Rentas perpetuas.
14.Préstamos. Sistemas de amortización: Reembolso único, amortización única con pago periódico de intereses, sistema francés, cuota de amortización constante, anualidades variables en progresión aritmética y geométrica. Método de amortización con intereses fraccionados. Constitución de capitales.
El tiempo máximo de duración de esta prueba será determinado por el Tribunal a la vista del contenido del ejercicio.
La puntuación máxima de esta prueba será de 80 puntos, quedando eliminadas aquellas personas que no alcancen, al menos, el 30% de puntuación.
Los empates que se produzcan en la puntuación se resolverán mediante sorteo celebrado al efecto por el tribunal calificador.
La prueba se realizará mediante llamamiento único, a la que las aspirantes deberán acudir con el DNI a efectos de su correcta acreditación, quedando eliminadas aquellas que no se presenten en la fecha, hora y lugar anunciados, por cualquier motivo.
La prueba se desarrollará mediante el sistema de plicas cerradas.
Durante el desarrollo de la prueba selectiva se establecerá para las personas con minusvalías que lo soliciten, de acuerdo con lo manifestado, las adaptaciones posibles de tiempo y medios para su realización.
Completada la prueba, se establecerá el lugar, la fecha y la hora en que se producirá al acto público de apertura de plicas de los ejercicios. Tras este acto se publicará en el Tablón de Anuncios y Web del Ayuntamiento la puntuación obtenida por las personas aspirantes.
Terminada la calificación de las pruebas, el Tribunal hará públicas la relación de personas aprobadas por orden de puntuación obtenida, y abrirá un plazo de tres (3) días hábiles para hacer alegaciones en relación con los resultados.
Una vez transcurrido el plazo de alegaciones, y resueltas éstas, el Tribunal Calificador dará traslado de la relación de personas aprobadas al Alcalde junto con el expediente completo del proceso selectivo. Dicha relación incluirá los nombres y apellidos de las aspirantes.
El Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Villava constituirá la lista de aspirantes a la contratación temporal.
El llamamiento de aspirantes se hará conforme a lo previsto en las “Normas para la gestión de listas de aspirantes a la contratación temporal” aprobadas por el Ayuntamiento de Villava en sesión de 28 de junio de 2016 y publicadas en la web municipal www.villava.es
El Ayuntamiento de Villava es el responsable de tratamiento de los datos de carácter personal que se utilizarán con la finalidad de gestionar las convocatorias de empleo en el ejercicio de los poderes públicos.
Los datos se conservarán el tiempo necesario para el cumplimiento de la finalidad señalada y se almacenarán mientras el Ayuntamiento pueda tener responsabilidades derivadas de su tratamiento. Igualmente deben cumplirse las normas de conservación establecidas en la Ley Foral 12/2007, de 4 de abril, de archivos y documentos.
Los datos pueden ser cedidos a jueces y tribunales en cumplimiento de la legislación vigente y se publicarán en la web municipal y en los tablones de anuncios según se indica en la convocatoria.
Igualmente, los datos pueden ser cedidos a otras entidades locales para atender necesidades de contratación temporal de puestos de trabajo similares al que es objeto de la convocatoria.
Las personas interesadas tienen derecho a acceder a sus datos personales, rectificarlos en el caso de que sean inexactos, así como a solicitar la supresión, a oponerse al tratamiento y a ejercer el resto de los derechos dirigiéndose a la siguiente dirección: Ayuntamiento de Villava. Calle Mayor 22. 31610 Villava (Navarra). Teléfono: 948 13 66 80. Correo electrónico: ayuntamiento@villava.es. Delegado de Protección de Datos: dpd@villava.es
Puede consultar la información adicional y detallada sobre protección de datos en nuestra web en el apartado de política de privacidad.
Contra la presente convocatoria, sus bases y los actos de aplicación de la misma, cabe interponer, optativamente, uno de los siguientes recursos:
a) Recurso de reposición ante el mismo órgano autor del acto en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación o publicación.
b) Recurso contencioso-administrativo ante el órgano competente de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de notificación o publicación del acto o acuerdo recurrido.
c) Recurso de alzada ante el tribunal Administrativo de Navarra dentro del mes siguiente a la fecha de notificación o publicación del acto o acuerdo recurrido.
Contra los actos del tribunal calificador podrá interponerse recurso de alzada ante el órgano municipal convocante, dentro del mes siguiente a la fecha de notificación del acto o acuerdo recurrido.
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