Convocatoria Convenios con Entidades Artísticas Estables 2025
El plazo para solicitar la firma del convenio finaliza el 14 de febrero
En la actualidad, las personas reflexionamos y nos implicamos cada vez más en las decisiones que afectan a nuestra salud. El respeto a autonomía sobre la salud y la vida conlleva el derecho a decidir si se desea o no recibir un tratamiento sanitario, aunque esa decisión no siempre coincida con las opiniones sanitarias
La Ley Foral 17/2010, de 8 de noviembre, sobre los derechos y deberes de las personas en materia de salud, regula la posibilidad de expresar decisiones y planificar cuidados para el futuro mediante el documento de voluntades anticipadas (testamento vital).
La Ley Foral 8/2011, de 24 de marzo, de derechos y garantías de la dignidad de la persona en el proceso de la muerte, profundiza en esta cuestión y establece los deberes de los y las profesionales respecto a la declaración de voluntades anticipadas.
La manifestación de voluntades anticipadas o instrucciones previas, es un modo de decidir de forma anticipada sobre los tratamientos y cuidados sanitarios que se desean recibir cuando se ha perdido la capacidad de expresar nuestra voluntad.
Documentación, tramitación y normativa
Redactar un documento de voluntades anticipadas requiere realizar una reflexión previa sobre sus objetivos y sus consecuencias. La información y la ayuda de profesionales de salud, y de otras personas cercanas y de confianza, sean sanitarias o no, nos pueden ser de utilidad en esa reflexión.
Cuando se dispone de un documento de voluntades anticipadas los equipos sanitarios pueden conocer de primera mano o a través de sus representantes, los deseos de sus pacientes y esto puede servir de ayuda en la toma de decisiones sobre las actuaciones médicas.
El plazo para solicitar la firma del convenio finaliza el 14 de febrero
El plazo de presentación de solicitudes finaliza a las 14 horas del 14 de febrero
Inscripciones del 1 de octubre 2024 al 1 de marzo 2025
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