
Solicitud de ayudas a familias para el comedor escolar
Presentación de solicitudes: del 16 de junio al 4 de julio
En la actualidad, las personas reflexionamos y nos implicamos cada vez más en las decisiones que afectan a nuestra salud. El respeto a autonomía sobre la salud y la vida conlleva el derecho a decidir si se desea o no recibir un tratamiento sanitario, aunque esa decisión no siempre coincida con las opiniones sanitarias
La Ley Foral 17/2010, de 8 de noviembre, sobre los derechos y deberes de las personas en materia de salud, regula la posibilidad de expresar decisiones y planificar cuidados para el futuro mediante el documento de voluntades anticipadas (testamento vital).
La Ley Foral 8/2011, de 24 de marzo, de derechos y garantías de la dignidad de la persona en el proceso de la muerte, profundiza en esta cuestión y establece los deberes de los y las profesionales respecto a la declaración de voluntades anticipadas.
La manifestación de voluntades anticipadas o instrucciones previas, es un modo de decidir de forma anticipada sobre los tratamientos y cuidados sanitarios que se desean recibir cuando se ha perdido la capacidad de expresar nuestra voluntad.
Documentación, tramitación y normativa
Redactar un documento de voluntades anticipadas requiere realizar una reflexión previa sobre sus objetivos y sus consecuencias. La información y la ayuda de profesionales de salud, y de otras personas cercanas y de confianza, sean sanitarias o no, nos pueden ser de utilidad en esa reflexión.
Cuando se dispone de un documento de voluntades anticipadas los equipos sanitarios pueden conocer de primera mano o a través de sus representantes, los deseos de sus pacientes y esto puede servir de ayuda en la toma de decisiones sobre las actuaciones médicas.
Presentación de solicitudes: del 16 de junio al 4 de julio
La candidatura deberá incluir la personas física o jurídica que se propone, así como una breve memoria con los méritos a valorar
Se han presentado 227 trabajos en castellano y 93 en euskera
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